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El allanamiento de morada atenta contra la inviolabilidad del domicilio, un derecho estipulado en múltiples ordenamientos jurídicos, precisamente, en el Código Penal. Es importante conocer este concepto para diferenciarlo de la usurpación, de modo tal que se puedan desplegar los instrumentos legales para garantizar la intimidad de las personas. Cada país establece sus procedimientos, como penas privativas de libertad y multas, como en los casos de España y México citados a continuación.
El allanamiento de morada se entiende como una “conducta que realiza el particular que, sin habitar en ella, entra o se mantiene en la morada ajena contra la voluntad del morador” (Diccionario panhispánico del español jurídico). Por su naturaleza, en derecho penal, dicha conducta se cataloga como un delito cuya ejecución va en contra del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se encuentra, por tanto, tipificado en los ordenamientos jurídicos como parte del Código Penal.
El allanamiento de morada implica los siguientes conceptos:
Se estipulan dos tipos de allanamiento de morada:
Allanamiento de morada simple o básico. Este tipo de conducta se caracteriza por el ingreso e, incluso, la permanencia en la morada sin consentimiento del morador. La comisión del delito, en este caso, carece de coacción, violencia u otras acciones intimidatorias.
Allanamiento de morada agravado. El allanamiento de este tipo, a su vez, sí implica cualquier acción cuyo fin sea coaccionar, intimidar o amenazar al morador para ingresar a la morada. Las conductas violentas, así, se consideran agravantes del delito.
Se reconocen dos modalidades:
Modalidad activa. Supone el acceso o ingreso a la morada sin autorización.
Modalidad pasiva. Supone la permanencia del infractor en la morada allanada aun cuando el morador haya expresado su inconformidad.
Se reconocen dos sujetos:
Sujeto activo. Persona que ingresa en la morada sin autorización, que puede ser un tercero o incluso el mismo arrendador. Véase, según el Código Penal, el caso del cónyuge que –tras abandonar la residencia habitual voluntariamente o con orden judicial– incurre en allanamiento.
Sujeto pasivo. Se trata del morador que, como se indicó, puede o no ser el propietario del inmueble o espacio.
La usurpación es un delito contra el patrimonio que puede realizarse con o sin violencia e implica la ocupación de un inmueble inhabitado –vivienda, almacén, garaje, entre otros–, sea público o privado, cuya locación es rural o urbana. En cualquier caso, el bien afectado debe ser ajeno al perpetrador y no constituir morada habitual del propietario.
Precisamente, esta es la base que diferencia a la usurpación del allanamiento de morada. Como se ha visto, este último ocurre cuando el inmueble se constituye como vivienda habitual de una persona. Así, el allanamiento va en contra de la voluntad del morador, mientras que la usurpación se orienta a la ocupación de inmuebles que no están habitados.
La legislación vigente en cada país reconoce a ambos como delitos, aunque la usurpación posee una menor categoría frente al allanamiento, donde este último se considera grave al atentar contra la privacidad o intimidad domiciliaria.
El delito de allanamiento de morada está regulado en el Código Penal. Como se ha visto, el objetivo es proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Cada ordenamiento jurídico detalla la conducta, los sujetos, el bien jurídico en cuestión y la manera, con o sin agravantes, en la que se comente la infracción. Los códigos penales de España y México son útiles para ilustrar esto.
En España, el allanamiento de morada se contempla en el artículo 202 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) del Código penal, que estable que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Hay que contemplar, asimismo, los agravantes –como la violencia o intimidación– que incrementan esta pena hasta los cuatro años.
En el caso de México, el Código Penal Federal establece en el artículo 285 que incurre en delito de allanamiento de morada quien “sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada”.
Ambos países coinciden en proteger la privacidad de los individuos y castigar la entrada no autorizada en domicilios o espacios privados.
Los códigos penales establecen diferentes penas para el delito de allanamiento de morada dependiendo de las circunstancias bajo las cuales se haya cometido el delito. Las sanciones oscilan entre la pena de prisión y las multas, según los agravantes que puedan estar presentes, como la violencia o la ocupación prolongada del lugar.
Veamos los casos antes mencionados:
En España, la pena de prisión será de seis meses a dos años; en caso de agravantes, se extenderá hasta los cuatro años.
En México, la pena de prisión será de un mes a dos años.
Estas son las multas estipuladas:
En España, la multa será de seis a doce meses en el caso de la existencia de agravantes.
En México, la multa será de diez a cien pesos.
Amigo Rodríguez, A. (2020). Análisis jurídico de ‘okupación’: diferencias entre usurpación y allanamiento de morada. Economist & Jurist, 28 (244), 23-33. https://economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2020/09/05_Derecho_civil.pdf
JUSTIA México. Código Penal Federal. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimoctavo/capitulo-ii/#articulo-285
Ley Orgánica 19/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 281, de 24 de noviembre de 1995. https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
Real Academia Española. Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ). https://dpej.rae.es/
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