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Mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), el legislador brinda la oportunidad a los deudores personas naturales de liberarse de ciertas deudas aún pendientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Esta herramienta legal representa una vía para que los individuos deudores puedan aliviar su carga financiera al obtener la exoneración de obligaciones que aún no han sido saldadas.
La aplicación de este beneficio está sujeta a condiciones específicas que deben ser cumplidas rigurosamente por parte del deudor, lo que implica un proceso legal detallado. La posibilidad de acceder al BEPI presenta una alternativa valiosa para aquellos que buscan aliviar su situación económica y buscar un nuevo comienzo libre de ciertas deudas.
La exoneración del pasivo insatisfecho encuentra su marco normativo en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Este decreto aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), el cual ha experimentado una reestructuración significativa en la regulación del mecanismo de segunda oportunidad.
El BEPI, en esencia, representa una excepción crucial a la norma general establecida en el artículo 1911 del Código Civil. Según este artículo, el deudor asume la responsabilidad, con la totalidad de sus bienes presentes y futuros, para cumplir con sus obligaciones.
No obstante, el BEPI introduce un cambio paradigmático al ofrecer la posibilidad de liberar al deudor de ciertas deudas aún pendientes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la legislación concursal.
Esta excepción otorga una vía legal para que los individuos sobreendeudados puedan obtener un alivio financiero y una nueva oportunidad para empezar de nuevo. La compleja redacción legal del BEPI implica un proceso detallado y sujeto a condiciones específicas que deben ser rigurosamente cumplidas por parte del deudor.
En la actualidad, tras la reorganización llevada a cabo por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se han establecidos dos enfoques distintos. Estos se conocen como el régimen general (BEPI por pago) y el régimen especial (BEPI por sujeción a un plan de pagos).
En este, se materializa de manera inmediata. Sin embargo, esto está condicionado al pago de un monto mínimo del pasivo por parte del deudor.
Es fundamental destacar que el presupuesto subjetivo común a ambas modalidades es la buena fe del deudor, un elemento esencial para acceder a este régimen.
Por otro lado, el régimen especial presenta una característica distintiva en cuanto al momento de exoneración de las deudas. En este caso, el efecto de la exoneración se difiere en el tiempo y no requiere el pago previo de créditos específicos. No obstante, está condicionado a la satisfacción de una parte significativa del pasivo. La pregunta clave es: ¿Cómo se satisface este pasivo?
La respuesta está en la elaboración de un plan de pagos conforme al artículo 496.3 del TRLC. Este plan, cuidadosamente evaluado y respaldado por la autoridad judicial, se convierte en el vehículo a través del cual el deudor puede cumplir con las condiciones necesarias para la exoneración bajo el régimen especial.
Al considerar la posibilidad de acceder al beneficio, es crucial entender que existen dos categorías distintas de requisitos que el deudor debe cumplir: los subjetivos y los objetivos.
El primer aspecto, conocido como presupuesto subjetivo, se regula en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y se basa en la buena fe del deudor. Para considerar que un deudor actúa de buena fe, deben cumplirse dos requisitos esenciales:
El concurso no debe haber sido declarado culpable; es decir, debe tratarse de un concurso fortuito. Esta exigencia busca que el deudor, antes de hacerse con la exoneración de sus deudas, haya intentado resolver sus dificultades de pago.
Quien tiene la deuda, no debería ser condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
Estos criterios buscan asegurar que el deudor que accede al beneficio de exoneración lo haga de manera justa y ética, considerando su historial y comportamiento en relación con sus obligaciones financieras.
El procedimiento para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, según lo establecido en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), inicia con la presentación de una solicitud por parte del deudor. Este trámite debe llevarse a cabo ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia otorgado a las partes para oponerse a la solicitud de conclusión del concurso.
En la solicitud, el deudor tiene la responsabilidad de justificar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en la normativa aplicable. Es un paso crítico en el proceso, ya que la validación de estos elementos es fundamental para avanzar hacia la exoneración.
Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia notificará a la administración concursal y a los acreedores personados, brindándoles la oportunidad de expresar sus opiniones y alegaciones respecto a la concesión del beneficio.
Tras la presentación de alegaciones por parte de las partes interesadas o una vez transcurrido el plazo para hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará al deudor las alegaciones recibidas.
En este punto, el deudor tiene la opción de mantener la solicitud inicial o, alternativamente, elegir la exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos.
Si el deudor opta por la exoneración mediante un plan de pagos, deberá presentar una propuesta detallada del mismo. Este plan debe ser evaluado y aprobado por el juez del concurso.
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