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Si tienes criptomonedas, Hacienda lo sabe. Pero no temas. Si necesitas saber cómo declarar criptomonedas, has llegado al lugar indicado. Quédate y descubre todos los detalles sobre cómo declarar criptomonedas de forma correcta. ¡Vamos allá!
Pese a que ya llevan algunos años entre nosotros, la tributación de las criptomonedas en el IRPF sigue siendo un misterio para muchos de los usuarios.
Lo primero que debemos tener claro, es que la mera tenencia de estos activos, no influye en nuestra declaración, ya que solo se generará obligación de declarar cuando:
Se intercambie una moneda por una moneda en curso legal.
Se intercambie una moneda virtual por otra diferente.
La siguiente cuestión es delimitar el tipo rendimiento de nuestras criptomonedas en nuestra declaración de la renta.
Debemos saber que aquellas operaciones en las que se transmite o cambia una moneda por otra, se produce una ganancia patrimonial.
Por otro lado, cuando hablamos de operaciones de Staking, hablamos de rendimientos del capital mobiliario.
Es decir, sería similar al rendimiento obtenido por realizar un depósito bancario con moneda tradicional.
En definitiva:
Para saber cómo declarar las criptomonedas correctamente, debemos diferenciar las siguientes casuísticas:
El importe de la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. En caso de que el valor de transmisión sea inferior al valor de mercado en la fecha de la venta, prevalecerá este último.
El importe de adquisición en euros se determinará aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos que se originan por la realización de dichas operaciones.
Importante recalcar que, como para cualquier otro elemento patrimonial de estas características, debemos seguir el criterio FIFO.
Para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:
En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.
Del mismo modo, tendrá que determinarse atendiendo al criterio de valoración FIFO.
En el caso de criptomonedas recibidas por operaciones de staking, deben tributar como rendimientos del capital mobiliario, por lo que tendremos que indicar en este apartado el valor de las monedas recibidas.
Entre los umbrales marcados por Hacienda, encontramos los dos siguientes umbrales que nos exoneran de declarar:
Según la propia Agencia Tributaria, no estarán obligados a presentar la declaración
Contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Esto suponiendo que no tienes la obligación de presentar la renta por superar el resto de umbrales establecidos en la Ley.
Para más información, podemos consultar la obligación de declarar en la propia web de la AEAT.
Las sanciones por dejar de ingresar lo debido, pueden ser del 50% de lo dejado de ingresar si esta se considera leve, y puede llegar hasta el 150% de la cantidad en función de la gravedad de la sanción.
Por lo que, si estás pensando en no declarar tus ganancias, o no tienes muy claro cómo proceder, te instamos a reconsiderarlo y consultar con un experto que pueda asesorarte adecuadamente.
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