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La consolidación de sociedades ha pasado de ser una opción a casi una obligación para muchos tipos de empresas. En los últimos años, tanto la consolidación contable como la fiscal han experimentado un auge relevante y se supone que esto solo ha sido el comienzo.
La falta de competitividad de las empresas ha sido uno de los males del sector empresarial español. La mejora de la competitividad se consigue con empresas más grandes y fuertes capaces de destacar a nivel internacional. Esto hace que la agrupación de sociedades es una práctica que evoluciona a grandes pasos y por consiguiente, requiere la consolidación de las mismas.
Cuando hablamos de consolidación lo podemos hacer en tres niveles diferentes: consolidación contable, consolidación fiscal a efectos del IVA y Consolidación fiscal a efectos del Impuesto de Sociedades.
Los requisitos que se piden en cada uno de ellos son diferentes y las consecuencias a nivel contable y fiscal, lógicamente, también. Nuestra idea es centrarnos hoy en la consolidación contable, ver en qué consiste, cuál es su necesidad y quienes tienen la obligación de hacerla.
Teniendo en cuenta que el concepto de consolidación contable surge por la existencia de un grupo de empresas, quizás deberíamos comenzar nuestro estudió por ahí, definiendo qué es un grupo de empresas.
Un grupo de empresas o sociedades se puede definir, de una manera sencilla, como un conjunto de entidades independientes jurídicamente pero con una dirección única.
De cara a la consolidación no interesa conocer los diferentes grupos de los que hablan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) en su artículo 1 y artículo 4.
El grupo de sociedades está formado por la sociedad dominante y todas las sociedades dependientes. La sociedad dominante es aquella que puede ejercer, el control sobre otras, que llamamos dependientes o dominadas.
Se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. En particular, se presume que existe control si se tiene la mayoría de votos, entre otros casos.
Son sociedades multigrupo, aquellas sociedades, no incluidas como sociedades dependientes, que son gestionadas por otra sociedad del grupo ejerciendo el control conjunto.
Se entiende que existe control conjunto sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, existe un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad.
Tendrán la consideración de sociedades asociadas aquellas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión Se presume que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo
Es posible que en un grupo de empresas tengan cada una de ellas su propia personalidad jurídica, pero que exista una unidad de decisión de una de ellas sobre todas las demás, siendo esta la que va a tomar las decisiones sobre el resto.
En este caso, las cuentas anuales que presentan cada una de las sociedades individuales es posible que no tengan relevancia, pues por separado no muestran la imagen total de sus actividades. Es esta la circunstancia que determina la necesidad de realizar los estados financieros de manera consolidada. Con ella se pretende dar una visión única de la situación patrimonial, económica y financiera de diferentes empresas que están relacionadas entre sí y forman un grupo empresarial
Se puede definir la consolidación contable como la forma de presentar las cuentas anuales un grupo de sociedades formado por una sociedad dominante y una o varias dependientes como si se trataran de una única sociedad. La sociedad dominante y las dependientes que forman el grupo van a tener personalidad jurídica propia e individual y como tal, deberán cumplir sus obligaciones en el Registro Mercantil presentando sus cuentas anuales.
Con la consolidación se presentarán las cuentas del grupo como si se tratara de una unidad económica, eliminando lo que es mutuo entre varias sociedades.
La consolidación contable muestra una imagen de la situación económica y financiera de un grupo de empresas como si se tratara de una unidad y se consigue mediante:
La obligación de consolidar la determina el artículo 6 de la NOFCAC cuando establece:
Dejando a un lado la dispensa de la obligación de consolidar que se recogen los artículos 7, 8 y 9 de las NOFCAC, podemos afirmar que la obligación de consolidar solo se da cuando estamos ante un “grupo de sociedades”. La existencia de sociedades multigrupo o sociedades asociadas por sí sola no dan lugar a la obligación de consolidar a menos que exista alguna o algunas sociedades dependientes.
Si, por ejemplo, nuestra sociedad posee una participación en varias sociedades asociadas o multigrupo sin que ninguna de ellas tenga la consideración de dependiente, no estará obligada a consolidar. Pero también debemos tener en cuenta que no lo estará aún teniendo una dependiente si es poco significativa.
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