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Para aprender mejor lo que son los títulos de crédito y sus características es necesario conocer que el título de crédito pasó de ser un documento comprobatorio a una cosa que tiene valor por sí misma. Nuestro post se encargará de que descubras más de este tema, así que continúa con nosotros hasta el final.
Cuando lleguemos a este punto, ¿Qué son los títulos de crédito y sus características? y puedas entenderlo a cabalidad te invitamos a que formes parte de nuestros egresados certificados y capacitados en esta área. ¡Continúa nutriéndote de la información que reservamos para ti esperando que te decidas a quedarte con nosotros!
Para que manejes mejor la información de lo que son los títulos de crédito y sus características, se hace necesario reforzar que los títulos de crédito son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho privado.
Sólo quien dispone del documento, por lo tanto, puede ejercer el derecho en cuestión. Cada título de crédito está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables. Cuando se transmite el derecho, se transmite el documento y viceversa.
Cuando nos referimos a lo que son los títulos de crédito y sus características es importante también sepas que el alcance de los títulos de crédito, depende de la legislación de cada país. Sin embargo sus características no varían.
Dentro de lo que son los títulos de crédito y sus características contamos con: la incorporación, la legitimación, la literalidad, la autonomía, la abstracción y la sustantividad. Expliquemos cada una de ellas para que las entiendas y comprendas mucho mejor.
La incorporación viene de la inclusión del derecho en el documento; es decir, el que tiene el título tiene el derecho porque éste se concede en el documento. Si no se posee físicamente no se tiene el derecho.
La legitimación consiste en la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee, según la ley de su circulación, para exigir del suscriptor el pago de la prestación consignada en el mismo y solventar válidamente la obligación del suscriptor a favor del poseedor.
No le interesa la ley, ni la doctrina en materia de títulos de crédito ni quién es el propietario real, lo que importa es el poseedor formal.
Cuando se crea el documento que emerge a la superficie del negocio causal o negocio subyacente se redacta en términos que ya no pueden ser modificados o cambiados ni haber nadie que pueda hacerlos cambiar. Entonces surge el criterio del concepto de literalidad, que quiere decir simple y sencillamente que lo que está literalmente escrito en el texto del documento constituye el derecho. Esta es la pauta y la medida del derecho.
El título de crédito nace en el momento en que se ha redactado y su suscriptor original lo pone en movimiento y lo entrega a su beneficiario. Entonces hay una relación personal entre el creador del título y su primer adquirente, situación jurídica que se va a repetir cada vez que pasa de una mano a otra el título, es como si se repitiera el acto creativo del título. Esto es lo que se llama principio de abstracción, que está íntimamente ligado con el de autonomía.
El principio de abstracción consiste precisamente en que las excepciones causales no son oponibles a los títulos de crédito. Lo único que puede oponerse son las excepciones derivadas del propio título llamadas cambiarias y las excepciones personales.
Es un principio derivado también del principio de autonomía y consiste en que cada acto del título de crédito, cada acto integrado en el mismo, es independiente de otro, se refiere al acto que dio origen solamente al negocio causal original, sino a la causa que da origen a cada traspaso.
La sustantividad es independencia de uno frente a todos los demás actos celebrados o integrados en el título de crédito; por ejemplo, el avalista, presta su garantía por aval, esto es un acto independiente de la obligación asumida por la persona avalada.
Para concluir con este post, es muy importante agregar que los títulos de crédito tienen la característica de que pueden ser transmitidos de persona a persona, facilitando tanto su circulación, rapidez y ejecutividad en la celebración de diversos actos jurídicos, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas sin necesidad de manejar en efectivo las sumas de dinero acordadas por los interesados, lo que representa una importante medida de seguridad para los que intervienen en dicho acto.
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