Modalidad
Online
Duración - Créditos
300 horas
Becas y
Financiación
Plataforma Web
24 Horas
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
MÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS
MÓDULO 2. ADMINISTRACIÓN FISCAL
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Gloria J.
Murcia
Muy buen contenido y buenas explicaciones, recomendado por la flexibilidad y la calidad del contenido.
Sara D. L.
Jaén
Me ha gustado bastante el temario de este curso y el contenido, he disfrutado mucho. Además estoy muy agradecida con la ayuda que he recibido por parte de mi tutor.
Héctor B. E.
Sevilla
Este curso es muy completo y está muy bien organizado y estructurado, además la plataforma es muy cómoda para llevarlo al día.
Juan P. S. E.
Málaga
La metodología de estudio online de Euroinnova me ha permitido aprender más acerca del sector fiscal y compaginarlo con mi día a día. Muy contento además con la ayuda que he recibido por parte de mi tutor.
Ismael D. E.
Gerona
Curso bastante completo y muy bien enfocado al sector de la abogacía. Muy contento de haber podido ampliar mi formación de forma online gracias a Euroinnova.
Plan de estudios
Titulación de curso de contabilidad y fiscalidad para abogados
Claustro docente
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Curso de Contabilidad y Fiscalidad para Abogados
¿Qué obligaciones fiscales tiene un abogado?
En primer lugar, encontramos los diferentes objetivos que ordena Hacienda para presentar los impuestos. Pueden hacerse de forma trimestral o mensual, siendo lo más común que las obligaciones sean de carácter trimestral.
Los empresarios individuales, o autónomos, una vez que se han dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, y en este caso concreto, en la Mutualidad de la Abogacía como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberán confirmar las obligaciones fiscales que deben cumplir durante el desarrollo de su profesión. Los modelos que afectan a la actividad de los abogados son el IRPF, el IVA y las Retenciones
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para abogados
Se debe hacer una liquidación trimestral del modelo 303, con el resultado de la diferencia que exista entre el IVA que se ha repercutido en nuestras facturas por los servicios que se han prestado, y el IVA que se ha soportado en las facturas que hemos recibido. Estas facturas deben siempre cumplir con todos los requisitos de Hacienda para poder ser consideradas como gastos asociados a la actividad, y, por tanto, poder deducirlas fiscalmente. Por el modelo 390 se realizará la declaración anual del IVA.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para abogados
Debe liquidarse también de manera trimestral el modelo 130, de manera acumulada cada trimestre, y basándonos en los rendimientos que se obtienen en estimación directa. Se deben tener en cuenta todas las facturas que se han emitido durante el trimestre, tanto para ingresos como para gastos. En el caso de los gastos, solo deben considerarse aquellos que sean imputables y necesarios para que se desarrolle nuestra actividad laboral.
Podemos estar exentos de presentar el modelo 130, para el caso del IRPF y en función del alta que realicemos en el modelo 036 de Hacienda, si como mínimo un 70% de nuestra facturación la hemos realizado a otras empresas o empresarios. Esto es porque al emitir este porcentaje o uno mayor en nuestra facturación, los retenedores van a estar obligados a ingresar este dinero a Hacienda, permitiéndonos realizar la liquidación anual de nuestra actividad en el modelo 100 de Declaración de la Renta.
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Retenciones de profesionales y trabajadores para abogados
En este caso nos referimos a la liquidación trimestral del modelo 111 que se hace sobre las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF. En esta se incluyen las retenciones que se hacen a profesionales o a empleados que están a cargo del empresario individual y que deben liquidarse de manera trimestral. Por lo general, es más común al principio tener retenciones por profesionales, pero también se aplica de igual modo a las que se practican en la nómina. En este modelo además se incluyen el importe de base y las retenciones, sin necesidad de detallarlas, ya que esto se hace en el modelo anual.
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Declaración anual de operaciones con terceras personas para abogados
En este punto hablamos del modelo 347, que debe presentarse el día 28 de febrero del año siguiente. Este modelo debe ser presentado por todos aquellos empresarios individuales que superen la cantidad de 3005⯀ anuales, incluyendo IVA, tanto con clientes como con proveedores. Este modelo se completa completando cada trimestre con la cifra de facturación, tanto editada como recibida, de cada cliente o proveedor que superen la cantidad.
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