Lo que necesitas saber sobre qué son los procedimientos tributarios
¿Sabes cuánto cuesta un coche sin IVA? Definitivamente, mucho menos de lo que pagas por él normalmente. El IVA forma parte de los tributos que pagamos los ciudadanos a la administración pública con distintos conceptos. Así, se establecen sobre estos leyes y normas para su correcto funcionamiento.Estos son los procedimientos tributarios. Fácil, ¿no? ¡Pues esto es de lo que te hablaremos a lo largo de este post!.
Descubrirás cuáles son las fases de los procedimientos tributarios y cómo se inician, entre otras cuestiones.
Sin más...
¡Damos comienzo!
¿Cuáles son las fases de los procedimientos tributarios?
En el caso de la Constitución española de 1978, en el Título III en concreto, vienen bien definidos qué son los procedimientos tributarios.
Dentro de los tributos, podemos distinguir tres tipos:
- Gestión
- Inspección
- Recaudación
Pero, ¿cómo actúan las Administraciones tributarias? Pues éstas actúan a través de procedimientos administrativos, de estructura diferente en cada caso. De este modo, podemos entender que dentro de los procedimientos tributarios, existen tres fases:
Iniciación de los procedimientos tributarios
En esta primera fase, se contempla qué son los procedimientos tributarios y cuándo se inician; de oficio o a petición del obligado.
Así, podemos distinguir entre los procedimientos de oficio:
Procedimiento de verificación de datos.
- Procedimiento de comprobación de valores
- Procedimiento de comprobación limitada
- Procedimiento de inspección
- Procedimiento de apremio
- Procedimiento frente a responsables
- Procedimiento frente a sucesores
- Procedimiento sancionador
- Declaración de lesividad de actos anulables
- Procedimiento especial de revocación
Luego, están aquellos que pueden realizarse tanto a instancia como de oficio, que son:
- Procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración
- Procedimiento de verificación de actos nulos de pleno derecho
- Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho
- Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
Como los tributos son obligatorios, la persona que los paga se define como el obligado.
De esta forma, cualquier documento que forme parte de la iniciación del procedimiento de gestión, debe incluir el nombre y apellidos o razón social y el Número de Identificación Fiscal del obligado tributario o de la persona que lo represente.
Para estos documentos (declaraciones, comunicaciones, solicitudes, etc.), la Administración tributaria puede proponer modelos o sistemas normalizados.
Estos modelos serán puestos a disposición de los obligados.
Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
Tras determinar qué son los procedimientos tributarios y cómo se inician, veamos la siguiente fase.
En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Durante esta fase, la Administración facilita a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en todo momento.
En cuanto al proceso administrativo común, se exige la apertura de un período específico o la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.
Sin embargo, en el procedimiento tributario no es así.
Veamos cómo es la documentación en estos procedimientos.
Documentación de las actuaciones
En cuanto a la documentación, entendemos que cualquier procedimiento tributario se documenta en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos.
¿Y sabes lo que son las comunicaciones?
Bien, pues éstas son los documentos a través de los que la Administración notifica al obligado el inicio u otros hechos relativos al procedimiento.
Éstas se pueden añadir al contenido de las diligencias que se extiendan.
En lo relativo a las diligencias, éstas son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos o manifestaciones del obligado tributario
En ellas, no se pueden dar propuestas de liquidaciones tributarias.
Por su parte, los órganos de la Administración tributaria emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos de gestión o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las Leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos.
Parece un poco complejo, pero al fin y al cabo, no son más que meros trámites administrativos.
Trámite de audiencia y alegaciones.
Como excepción, en los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
¿En qué circunstancias?
Pues básicamente, cuando se suscriban actas con acuerdo.
Asimismo, cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
Finalmente, el trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15.
Terminación de los procedimientos tributarios
Pero, ¿cómo pueden finalizar los procedimientos tributarios?
- La resolución
- El desistimiento
- La renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud
- La imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas
- La caducidad
- El cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento
- Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario
Como ves, la Administración pone a disposición del ciudadano múltiples opciones que contemplar a la hora de los procedimientos tributarios.
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¿Qué es una obligación sustancial?
¡Ya sabes qué son los procedimientos tributarios!.
Además, has conocido las fases que tiene un procedimiento tributario y qué contiene cada una de ellas.
Ahora bien, existe un término muy relacionado con estos que consideramos necesario que conozcas: las obligaciones sutanciales. Como te decíamos en un principio, los ciudadanos están obligados a pagar tributos. Pero, esta obligación no tiene siempre la misma esencia. Así, podemos distinguir entre obligación formal y obligación sustancial.
En cuanto a esta última, se trata de la obligación material de satisfacer el pago del tributo impuesto por la institución que corresponda. Además, la Constitución refleja que es deber de todo ciudadano la contribución para la financiación del estado a través de impuestos.
Por tanto, considera al impuesto como una obligación sustancial y primordial.
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¡Nos vemos en el próximo post!.