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El pasado 28 de marzo entró en vigor la ley de bienestar animal que tanta controversia ha generado entre amantes de los animales, veterinarios y otros colectivos relacionados.
Mucho se ha hablado de esta ley y muchos son los que han puesto el grito en el cielo. Algunos argumentan que se trata de un disparate y que se ha elaborado sin tener en cuenta la opinión de profesionales como veterinarios, biólogos y otros científicos, pero ¿Qué hay de verdad en esto?
Pues bien, vamos a introducirnos en las entrañas de esta ley. En el artículo 34 del capítulo V se especifica que está permitida la tenencia de perros, gatos y hurones, aves de cetrería y animales de acuariofilia que no sean considerados como especies invasoras ni protegidas a nivel estatal o autonómico, animales de producción no silvestres que hayan sido inscritos como animales de compañía, y especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
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¿De dónde proviene entonces la controversia? Pues bien, habría que poner atención al listado positivo de animales de compañía que te acabo de mencionar. Este listado todavía no ha sido publicado, y surgen dudas de si animales que anteriormente se han tenido en los hogares como mascota, seguirán siendo legales o no, como por ejemplo hámsteres, diversas especies de loros, algunos reptiles, anfibios, artrópodos, etc.
Si en tu caso concreto tienes como mascota a alguna especie que te genere dudas, todavía no te preocupes. El listado se encuentra en proceso de elaboración y todavía no hay nada cerrado. Para la inclusión en el listado positivo se tienen en cuenta los criterios recogidos en el artículo 36 del mismo capítulo. Entre otras cuestiones, este artículo busca garantizar el bienestar del animal en cuestión y evitar la propagación de especies invasoras que puedan ser destructivas con nuestro entorno y con las especies silvestres autóctonas.
Teniendo esto en cuenta, el artículo 36 especifica que las especies animales que pueden considerarse candidatas a entrar en el listado positivo de animales de compañía deben poder cuidarse y reproducirse en cautividad, teniendo en cuenta sus necesidades alimenticias y etológicas.
Aquellas especies que puedan ser peligrosas o dañinas para el ser humano, para otros animales, o bien para las que exista evidencia científica de su carácter invasor, no podrán entrar en este listado. Se excluyen además aquellas especies que generan dudas.
Del mismo modo, las especies silvestres autóctonas o alóctonas protegidas tampoco entrarán en este listado, así como los animales clasificados como exóticos por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, como por ejemplo los cerdos vietnamitas.
Pero esta no es toda la información que viene recogida en esta nueva ley. Hay prohibiciones bastante claras incluidas en la disposición transitoria segunda de la tercera sección. Aquí se indica que, hasta la publicación del listado definitivo, se prohíbe la tenencia de peces, anfibios y artrópodos, cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física de la persona, así que ya sabes, si tienes un escorpión en casa, puedes ir despidiéndote de él.
También se prohíben los reptiles venenosos y reptiles que en estado adulto puedan llegar a pesar más de 5 Kg, todas las especies de primates, mamíferos silvestres que puedan llegar a pesar más de 5 Kg, así como otras especies animales que hayan sido incluidas en otra normativa que impida su tenencia en cautividad.
Me gustaría poder aportarte un listado detallado, sin embargo, esto es algo que todavía está por ver. Si en tu hogar dispones de un animal que te genere dudas, te recomiendo que te pongas en contacto con las autoridades competentes y les expliques tu situación para que puedan darte pautas más concretas, o bien que revises el catálogo español de especies exóticas invasoras.
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