Índice
La suspensión del contrato de trabajo es uno de los temas importantes a tratar en el ámbito de las relaciones laborales, pues regula aquellas situaciones en las que se interrumpe temporalmente el vínculo laboral.
En este artículo, exploraremos las distintas causas que pueden llevar a la suspensión del contrato de trabajo, sus principales consideraciones, así como las diferencias clave entre la suspensión y la extinción de este.
La suspensión del contrato de trabajo viene regulada en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de una situación en la que, temporalmente, la persona trabajadora deja de prestar sus servicios a la empresa, pero mantiene su vínculo contractual y, en algunos casos, ciertos derechos laborales y de seguridad social.
Durante este período, la persona empleada no percibe su salario ordinario.
Es importante distinguir entre la suspensión y la extinción del contrato de trabajo.
Mientras que la suspensión implica una interrupción temporal en la prestación de servicios, la extinción conlleva la finalización definitiva del vínculo laboral, con sus correspondientes efectos legales y económicos para ambas partes.
Las obligaciones de ambas partes, trabajar y remunerar el trabajo, quedan sin efectos con la suspensión del contrato. En ciertos casos, la persona trabajadora recibirá una prestación sustitutoria del salario por parte de la Seguridad Social.
Las causas que pueden dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo son diversas y están establecidas tanto por la legislación laboral como por los acuerdos individuales o colectivos entre empresa y plantilla. A continuación, detallamos algunas de las situaciones más comunes:
En términos generales, cuando cesan las causas de suspensión, la persona trabajadora puede regresar a su puesto, excepto en casos de acuerdo mutuo o cláusulas específicas en el contrato.
Durante suspensiones por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, embarazo o lactancia, se mantienen las mejoras laborales.
En caso de incapacidad temporal, si se declara permanente, el contrato se extingue, a menos que se prevea una revisión para posible reincorporación.
Por nacimiento, la madre tiene 16 semanas de suspensión obligatoria, con seis semanas posteriores al parto. El padre también tiene 16 semanas, con seis semanas obligatorias después del parto. La suspensión puede ser disfrutada en periodos semanales hasta que el niño cumpla un año.
Para adopción o acogimiento, cada adoptante tiene 16 semanas, con seis semanas obligatorias.
En caso de riesgo durante el embarazo o lactancia, la suspensión termina con el parto o al cumplir el lactante nueve meses.
En casos de violencia de género, la suspensión puede durar hasta seis meses, ampliables por el juez hasta dieciocho meses. La trabajadora tiene derecho a reincorporarse al puesto una vez cesadas las causas de suspensión.
A modo de conclusión, decir que la suspensión del contrato de trabajo responde a diversas causas y situaciones previstas tanto por la legislación laboral como por los acuerdos entre las partes involucradas.
Si te interesa saber más sobre este ámbito no dudes en formarte con nosotros con nuestro Curso de Gestión Administrativa de las Relaciones Laborales
¿Quieres formarte en el sector de los recursos humanos? ¡No te pierdas estas formaciones perfectas para ti!
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.