Los delitos informáticos que traen las nuevas tecnologías
Los delitos informáticos comprenden una amplia gama de actividades ilegales que se llevan a cabo utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Estos actos ilícitos pueden abarcar desde el acceso no autorizado a sistemas informáticos hasta la manipulación de datos, el fraude electrónico, el robo de identidad, el ciberacoso y la difusión de contenido ilegal. En esencia, implican el uso indebido de la tecnología para cometer acciones delictivas que causan daño o perjuicio a individuos, empresas o instituciones.
A medida que la tecnología ha proliferado en la sociedad, los delitos informáticos han experimentado un crecimiento significativo tanto en número como en complejidad. En este artículo te resumimos el contenido de los delitos informáticos que contempla el Código Penal.
Estafa informática
La estafa informática comprende acciones con intención de lucro que interfieren con sistemas de información o manipulan datos para obtener un beneficio indebido, como transferencias no autorizadas de activos en perjuicio de otros. También se incluye el uso fraudulento de tarjetas de crédito u otros instrumentos de pago para realizar transacciones sin consentimiento expreso del propietario.
Aquellos que fabriquen, faciliten o posean dispositivos o programas diseñados para cometer estas estafas también estarán sujetos a penas de prisión. Además, se penaliza la posesión o distribución de instrumentos de pago obtenidos ilícitamente con conocimiento de su origen ilegal.
En cualquier caso, las penas por estafa informática abarcan desde los 6 meses hasta los 3 años.
Daño informático
El daño informático consiste en causar daños graves a datos informáticos, programas o documentos electrónicos de terceros sin autorización. Esta conducta puede llevar a una pena de prisión de seis meses a tres años, especialmente si las consecuencias han sido muy lesivas para la víctima.
Además, se pueden imponer penas más severas de dos a cinco años de prisión y multas significativas si se dan ciertas circunstancias, como la comisión del delito dentro de una organización criminal, la ocurrencia de daños graves a múltiples sistemas informáticos o la afectación de servicios públicos esenciales.
También se castiga gravemente si se afecta el funcionamiento de infraestructuras críticas o se pone en peligro la seguridad del Estado o de la Unión Europea. Las penas pueden ser aún más severas si se utilizan datos personales de manera ilícita para cometer el delito.
Ataques a la intimidad personal
Los ataques a la intimidad personal comprenden diversas acciones sin consentimiento para descubrir secretos o vulnerar la privacidad de otros. Algunas son apoderarse de documentos personales, interceptar comunicaciones, o utilizar dispositivos para escuchar, grabar o reproducir sonidos o imágenes sin autorización. Estas acciones conllevan penas de prisión de uno a cuatro años y multas de doce a veinticuatro meses.
Asimismo, se castiga la apropiación, uso o modificación no autorizada de datos personales o familiares de terceros almacenados en sistemas informáticos o archivos, con penas similares. La difusión o revelación de estos datos a terceros sin consentimiento puede llevar a penas de prisión de dos a cinco años.
También se penaliza aquel que, sin haber participado en el descubrimiento de datos ilícitos, pero con conocimiento de su origen ilegal, realice las acciones descritas anteriormente, con penas de prisión de uno a tres años y multas de doce a veinticuatro meses.
Cuando estos actos se realizan con fines lucrativos, las penas pueden ser mayores, especialmente si los datos son de naturaleza confidencial.
Ciberacoso de menores o child grooming
El ciberacoso de menores implica contactar a un menor de dieciséis años a través de internet u otras tecnologías para proponer un encuentro con la intención de cometer delitos sexuales. Si se acompañan de acciones concretas para acercarse al menor, la pena puede ser de uno a tres años de prisión o multa. Además, si el acercamiento se logra mediante coacción, intimidación o engaño, las penas serán más graves.
Otro aspecto del ciberacoso es cuando se contacta a un menor para obtener material pornográfico o mostrarle imágenes de contenido sexual que involucren a menores. Esto también puede llevar a una pena de prisión de seis meses a dos años.
Amenazas
El delito de amenazas online implica amenazar a otra persona, su familia o personas cercanas con causarles algún tipo de mal que constituya delitos graves, como homicidio, lesiones, torturas o contra la libertad, entre otros. La pena puede ser de prisión de uno a cinco años si la amenaza se hace exigiendo algo a cambio o imponiendo condiciones, y el culpable logra su objetivo. Si no lo logra, la pena puede ser de seis meses a tres años.
Si las amenazas se hacen por escrito, teléfono u otro medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos reales o ficticios, las penas pueden ser mayores, siendo aplicadas en su mitad superior.
En casos donde las amenazas se dirigen a atemorizar a una población, grupo étnico, cultural, religioso o colectivo social, las penas pueden ser superiores en grado. Además, aquellos que públicamente inciten a acciones violentas por parte de organizaciones terroristas también pueden ser castigados con prisión de seis meses a dos años.
Delitos de odio
Los delitos de odio en línea son acciones que fomentan, promueven o incitan al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas o individuos específicos debido a su pertenencia a ciertas categorías, como la raza, religión, orientación sexual, entre otras a través de medios informáticos. Esto incluye la producción, posesión o distribución de material que tenga como objetivo generar odio o discriminación hacia estos grupos, con penas de prisión de uno a cuatro años y multas.
También se penaliza la negación, trivialización o enaltecimiento de delitos graves como genocidio o crímenes de lesa humanidad dirigidos contra ciertos grupos, así como acciones que humillen, menosprecien o lesionen la dignidad de las personas pertenecientes a estos grupos, con penas de prisión de seis meses a dos años y multas.
Enaltecimiento del terrorismo
El enaltecimiento del terrorismo en el ámbito online implica públicamente justificar o exaltar los delitos terroristas o a quienes participan en ellos, así como realizar actos que denigran, menosprecian o humillan a las víctimas del terrorismo o a sus familiares. Estas acciones conllevan penas de prisión de uno a tres años y multas.
Cuando estos actos se llevan a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet o tecnologías de la información, las penas pueden aumentar, aplicándose en su mitad superior.
Además, si los hechos son considerados idóneos para perturbar gravemente la paz pública o generar un sentimiento de inseguridad en la sociedad, las penas pueden duplicarse.
Injurias y calumnias
Las injurias graves hechas con publicidad conllevan una pena de multa de seis a catorce meses, mientras que en otros casos la pena es de tres a siete meses. Por otro lado, las calumnias son castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses si se propagan con publicidad, y en otros casos con multa de seis a 12 meses.
Una injuria consiste en atribuir a alguien hechos o cualidades falsas que menoscaben su honor o reputación y que, comúnmente, se divulgan públicamente de manera que llegue a conocimiento de un número indeterminado de personas.
Por otro lado, una calumnia es una imputación falsa de un delito que pueda castigarse de oficio, y cuando se realiza con publicidad implica una mayor difusión de la acusación falsa.
Delitos contra la propiedad intelectual
Será castigado con pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses aquel que, con la intención de obtener un beneficio económico, realice acciones que perjudiquen a terceros al atentar contra su propiedad intelectual.
Estas acciones incluyen la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, total o parcial, de obras literarias, artísticas o científicas, así como su transformación, interpretación o ejecución artística, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios.
Además, se considerará también delito la explotación económica de una obra o su transformación, sin permiso previo de los propietarios de los derechos de propiedad intelectual.
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