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La Ley Cambiaria y del Cheque, promulgada el 16 de julio de 1985, representa un hito en la renovación del Derecho Mercantil en España. Su objetivo principal fue adaptar la regulación de la letra de cambio, el cheque y el pagaré a los estándares de la legislación uniforme de Ginebra. La Ley aborda cuestiones como las excepciones oponibles por el deudor cambiario y busca modernizar el régimen jurídico de estos títulos, permitiendo una circulación más eficiente y segura en el tráfico mercantil.
La Ley Cambiaria y del Cheque marcó un paso crucial hacia la abstracción de los títulos valores, alejándose de la concepción instrumental previa. Así, se estableció un marco legal más adecuado para el funcionamiento del mercado y la protección de los derechos crediticios incorporados en estos documentos. ¿Te interesa este tema? ¡Sigue leyendo!
La Ley Cambiaria y del Cheque, también conocida como Ley 19/1985, define las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas en estas transacciones, así como los procedimientos legales en caso de incumplimiento. De esta forma, la ley moderniza el tráfico mercantil y protege los derechos crediticios incorporados en estos documentos. Además, dentro de este marco legal, las operaciones de compra y venta de dólares también están sujetas a regulaciones específicas.
A continuación, profundicemos en algunos aspectos clave de esta ley:
Tanto las letras de cambio como el pagaré están regulados por la Ley Cambiaria y del Cheque en aspectos como su forma, contenido, endoso y protesto en caso de impago. ¿No sabes bien de qué se trata? Ahora te explicamos estos conceptos en el marco de esta normativa.
Es un documento que representa una promesa incondicional de pago. En este caso, una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una cantidad determinada en una fecha futura. Las letras de cambio pueden ser al portador o nominativa. Además, debe contener los siguientes elementos:
Es una promesa escrita de pago en las que el firmante (quien emite el pagaré) se compromete a pagar una cantidad específica al tenedor (beneficiario) en una fecha determinada. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré, el firmante se compromete directamente a pagar, sin necesidad de una orden de pago como en el caso de la letra de cambio. En este caso, debe contener los mismos elementos que la letra de cambio
En cuanto al cheque, la normativa establece que este es un instrumento de pago que permite al titular de una cuenta bancaria transferir fondos a otra persona o entidad de forma segura. En concreto, este documento representa una orden de pago, en la que el librador (quien emite el cheque) autoriza al librado (entidad bancaria) a pagar una determinada cantidad de dinero al beneficiario.
Si te preguntas que características tiene este instrumento, te lo explicamos:
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BOE-A-1985-14880 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. (s/f). Boe.es. Recuperado el 13 de marzo de 2024, de Ver aquí
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