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El mundo empresarial cada vez es más complejo, y no se puede entender sin estudiar la evolución en las relaciones laborales y sus tipos. Dejando aparte los aspectos legales, la relación entre empresas y trabajadores no se diferencia mucho de las personales, y para que estas sean estables y fructíferas deben ser gestionadas de la mejor manera posible, basándose en la comunicación continua y en el respeto. Además, también existen las relaciones laborales especiales, en las que entraremos en detalle en este post.
Las relaciones laborales es la unión existente entre un trabajador y una empresa por medio de algún tipo de contrato. Pero, en un contexto empresarial tan amplio, también se deben tener en cuenta otro tipo de factores como lazos que se generan en el día a día y que afectan a la productividad.
Hay muchos tipos de relaciones laborales. Están las que se diferencian por la tipología del contrato y las que lo hacen por el tipo de empresa, más o menos liberal.
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Todas las relaciones laborales se rigen por un contrato de trabajo que vincula a la empresa con el trabajador, pero ¿qué pasa cuando la actividad tiene unas características especiales o no existe ninguna regulación que la rija? En este caso, entramos en el terreno de juego de las relaciones laborales especiales.
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Las relaciones laborales no han parado de cambiar desde que la Revolución Industrial hizo patente la gran necesidad de establecer puntos de encuentro entre patronal y trabajadores. Más tarde, con el surgimiento de los Recursos Humanos y los sindicatos, se han ido consiguiendo mejores condiciones de trabajo, hasta alcanzar un modelo de empresa colaborativo y moderno como los que surgen en la actualidad.
La tecnología es un factor clave que ha contribuido a mejorar las relaciones laborales y que ha impulsado significativamente los procesos de producción, los trámites administrativos y las nuevas formas de comunicación entre directivos y empleados.
Las relaciones laborales especiales son aquellas que tienen unas características específicas y que necesitan ser reguladas de forma diferentes las relaciones laborales más comunes. Por lo general, se realizan contratos a los que se les aplica su propia normativa.
Después de suprimir los estibadores portuarios entre las relaciones laborales especiales, estos son los tipos de relaciones laborales especiales que se establecen hoy en día.
Personas discapacitadas en centros especiales de empleo: los contratos que se realizan incluyen la plena capacidad de obrar conforme al Código Civil, o aquellas cuya capacidad de obrar esté limitada pero tengan una autorización por parte de su tutor legal. Este tipo de relación laboral especial está sujeta al Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Para realizar uno de estos contratos hay que tener en cuenta que: el trabajador debe presentar al menos un 33% de discapacidad, cabe la posibilidad de celebrar un contrato a bajo rendimiento en jornada normal, el trabajador tiene que estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Deportistas profesionales: son los contratos que se realizan a deportistas federados amparados por una entidad deportiva, recibiendo una remuneración a cambio. Este tipo de relación laboral es regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Algunos de los puntos a destacar en la relación laboral con deportistas profesionales son: el contrato debe registrarse en la federación que corresponda, la relación durará lo que acuerden ambas partes, Los clubes podrán cederse entre sí de forma temporal los servicios del deportista mientras el contrato esté vigente y siempre y cuando el deportista esté de acuerdo.
Servicio del hogar familiar: se refiere a la relación laboral entre el empleador, y las personas que presten servicios retribuidos en el hogar. Este tipo de relaciones laborales especiales se rigen por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Incluye tareas como: limpieza, cuidados a miembros de la familia, jardinería, guardería, cocina, conducción de vehículos y otras tareas propias del hogar.
Representantes de comercio: son los trabajadores por cuenta de una o varias empresas para fomentar las relaciones y operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, por el pago de una retribución.
Relación laboral en el régimen de artistas: es la relación que se da entre un organizador de espectáculos y un artista que se dedica de forma voluntaria y profesional a actividades artísticas a cambio una retribución. No se incluyen en esta relación laboral las actuaciones artísticas en el ámbito privado. La Autoridad Laboral puede autorizar, de forma excepcional, a menores de 16 años en espectáculos públicos.
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