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Entendemos por bienes semovientes aquellos que pueden ser propiedad de alguien y que, a su vez, pueden moverse por sí mismos. Se suele utilizar en terminología jurídica y denota de forma casi exclusiva al ganado como actividad económica, aunque puede hacer referencia a otros bienes adquiribles, donables y comercializables.
Estos están englobados por la categoría de bienes corporales, es decir, los que pueden percibirse y tocarse, así como de bienes patrimoniales, o sea, de propiedad privada. Consecuentemente, los bienes semovientes también pueden enmarcarse dentro de los bienes de inversión. De igual forma, los bienes semovientes tienen cabida en la contabilidad nacional y en el cálculo de métricas económicas como el PIB, al formar parte integral de actividades comerciales ganaderas.
Semoviente proviene directamente del participio latino se movens (que se mueve a sí mismo, moviente). Así pues, este término alude al ganado, no ya como ente personal o natural, sino en calidad de medio de explotación integral a una cadena de producción.
En cuanto a los bienes semovientes, la contabilidad los contempla de igual forma que la ordenación jurídica vigente, pero con ciertos matices puramente económicos. Así pues, en un registro contable los bienes semovientes se contabilizarían como activo fijo.
Al fin y al cabo, son, en gran parte, bienes de producción. Al igual que en una empresa industrial la maquinaría se contabilizaría como activo fijo, la ganadería cuenta como activo fijo para la producción de alimentos y tejidos. Algunas empresas que explotan bienes semovientes son las avicultoras, las ganaderas o las piscifactorías.
En el artículo 333 del Código Civil, que trata sobre la definición de los bienes inmuebles y muebles, y que hace referencia directa a los animales como bien de propiedad. La última modificación del Código Civil añade un artículo adicional que, además, otorga la condición de “ser sintiente” a estos animales.
No obstante, esto no contradice a la naturaleza del ganado como bien patrimonial o semoviente. En el artículo 333 del Código Civil también se regula el bienestar de los animales y el vínculo afectivo de las mascotas por encima del vínculo mercantil. Esta legislación no influye sobre el ámbito comercial ni sobre las relaciones entre los elementos de producción, sino en el plano social como, por ejemplo, en el caso de la repartición de bienes en caso de divorcio.
Por propia lógica, los bienes semovientes son obligatoriamente muebles. Los bienes muebles son los que pueden ser trasladados, mientras que los inmuebles quedan fijos en un terreno. Así pues, la categoría jurídica de semoviente se creó para hacer referencia explícita a los animales domésticos y de ganado.
Cabría preguntarse, ¿son las casas móviles bienes muebles o inmuebles? En la legislación queda reflejado que es un bien mueble, ya que tiene el potencial de desplazarse fácilmente. Por su parte, las casas contenedores pueden variar en función de su uso. Normalmente, se considerarán bienes inmuebles, pues suelen establecerse de forma definitiva en un terreno y conectarse a unos suministros de luz, agua y gas inamovibles.
En cualquier caso, ni las casas móviles ni las casas contenedoras ni ningún tipo de transporte pueden denominarse como bienes semovientes.
En el plano semántico, diferente al jurídico, podemos distinguir los siguientes bienes semovientes:
Son susceptibles de venderse y comprarse, por lo que podría considerarse un bien de consumo y una propiedad personal transferible.
Aquí pueden incluirse los vacunos, bovinos, equinos, aviares, etc.
El ejemplo por antonomasia es la abeja, que produce miel. Otros insectos que se comercialicen también pueden clasificarse como bien semoviente.
Aunque las plantas no puedan autodesplazarse, sí pueden ser trasladadas por agricultores y jardineros. Especialmente si están plantadas en macetas, las plantas pueden transportarse fácilmente y comercializarse, convirtiéndose en un bien semoviente.
El plano jurídico es diferente, puesto que en el Código Civil español no encontramos ninguna referencia a las plantas como bienes semovientes, aunque se aprovechen en la agricultura y en las cadenas de producción agraria. En la legislación española, los bienes semovientes pasan a ser casi sinónimos de ganado. Esta afirmación puede variar en función de la legislación de cada país.
Como hemos mencionado en la clasificación anterior, las mascotas pueden considerarse bienes semovientes. Y no solo como categoría semántica, sino que están contemplados así en el Código Civil español.
Esta categoría ha quedado en el aire, ya que, tras ciertas reformas legales, los animales de compañía han pasado a denominarse jurídicamente como “seres sintientes”. Esto conlleva un cambio de relación jurídica en cuanto al “ser sintiente” y a su dueño o propietario. Cabe mencionar que, hasta el momento, las mascotas se clasificaban a la par que cualquier electrodoméstico o pieza de mobiliario.
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