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Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. De esta manera, aunque no aporten capital o no sean propietarios, pueden ser escuchados, tener información sobre el funcionamiento de la empresa, y ser considerados a la hora de tomar decisiones que afecten a los trabajadores.
Dicha representación es un derecho que la empresa no puede omitir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.
Encontramos dos clases de representantes y estos son los delgados de personal y los comités de empresa. Estos son los tipos de representantes a través de los cuales puedes representar a los trabajadores que formen parte de la empresa. Muchas veces también recibe el nombre de representación unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías. A su vez, encontramos otras figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.
Debemos de partir de la idea de que un delegado de personal se elige por votación de los trabajadores y representa a todos los trabajadores. Mientras que los delegados sindicales son trabajadores que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores afiliados al sindicato concreto, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados si así lo desean.
Además muchas veces tanto los delegados de personal y los miembros de los comités de empresas pueden ser a su vez miembros de un sindicatos y delgados sindicales. Estos últimos tendrán la misma protección que los delegados de personal, pero en menor medida.
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.
El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
En función del número de trabajadores totales que tenga la empresa, se asignará una serie de número de componentes en el comité de empresa. Presenta la siguiente la composición:
A lo largo de este post, hemos conocido qué es un delgado de personal. Ahora vamos a ver cuáles son los principales derechos y obligaciones. Tiene un cargo representativo por elecciones, su mandato dura 4 años, si bien se mantendrán en el cargo hasta que se celebren nuevas elecciones o sea revocado.
El Delegado de Personal, tiene los derechos y obligaciones que le atribuye el ET (Estatuto de los Trabajadores, derechos de información, consulta, crédito horario, etc., así como prerrogativas como pueda ser ostentar el derecho de opción en caso de despido improcedente por ser indemnizado o ser readmitido.
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