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La bonificación por reincorporación tras la maternidad fue aprobada en la ley 43/2006 para el crecimiento y la mejora del empleo. Esta bonificación supone una bonificación mensual de la cuota empresarial a la seguridad social de 100€ al mes tras los 4 años siguientes a la reincorporación. ¡Sigamos conociendo todo sobre este tema!
Esta bonificación por reincorporación tras la maternidad podía ser percibida siempre que la trabajadora se reincorporase a su puesto en los 2 años siguientes al inicio de la baja por maternidad.
Esta clase de bonificación por objetivo el fomento de la igualdad de género en el ámbito laboral.
Pero, ¡comencemos por el principio!
Fue la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien proporcionó un nuevo criterio. Es este criterio establece que las trabajadoras autónomas que vuelvan del descanso adquirido en la maternidad, tengan la oportunidad de acogerse a una bonificación en cuanto a sus cuotas por contingencias profesionales y comunes. Esto se podrá solicitar aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más conocido como RETA.
La bonificación por reincorporación tras la maternidad es de la siguiente manera:
Tras la publicación del decreto ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la bonificación por reincorporación tras la maternidad quedó expresamente derogada. Por tanto, a partir de ese momento, las bajas por maternidad o por cuidado de hijos no eran “compensadas” con esta bonificación por reincorporación tras la maternidad.
Este hecho pudo suponer un obstáculo en la carrera por la conciliación de la vida laboral de las trabajadoras y puede ser visto por muchos como un menoscabo de los derechos laborales de las embarazadas, ya que la supresión de la bonificación por reincorporación tras la maternidad pudo dificultar la contratación femenina.
De hecho, aún existen diversas dudas en cuento al perfil del trabajador/a autónomo/a y los derechos con los que cuenta. Los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. Además, se está trabajando para igualar el periodo de baja de la madre y padre.
Desde 2020, con el surgimiento de la nueva normativa, los padres autónomos y asalariados dejaron de tener 5 semanas de permiso y pasaron a contar con 12 semanas. Será este año cuando se alcance la muy buscada igualdad, aumentado esa baja por paternidad a 16 semanas.
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Se requiere estar afiliada y con situación de alta en RETA, sumándole el estar al día con el pago de las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Hay que añadir con relevancia que es necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, teniendo que ser:
Por último, debemos añadir que cualquier trabajadora autónoma tiene la opción de transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas con las que cuenta al progenitor. Siempre hay que tener en cuenta que esas 6 semanas posteriores al día del parto tiene que ser una baja de la madre. Además, la baja debe presentarse entre los 15 días después del parto, acogida, tutela o adopción.
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