Modalidad
Online
Duración - Créditos
620 horas - 8 ECTS
Baremable Oposiciones
Administración pública
Becas y
Financiación
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
PARTE 1. ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
PARTE 2. GESTIÓN CONTABLE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
PARTE 3. GESTIÓN Y PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS EN EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS CON INVERSIONES EN PATRIMONIOS INMOBILIARIOS
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Pamela álvarez
Almería
Todo lo que hay que saber sobre administración de fincas y gestión contable del patrimonio inmobiliario.
Fernando Sánchez
Toledo
Muy completa, con un gran contenido formativo.
Fatima Vazquez
Coruña (a)
muy buena respecto a la calidad/precio
Fatima Vazquez
Coruña (a)
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Fatima Vazquez
Coruña (a)
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Ana M. O.
Jaén
Necesitaba esta titulación para acceder a un puesto de trabajo y la he podido obtener de manera fácil, gracias a este curso que está bien estructurado para ser estudiado de forma sencilla. Lo recomiendo.
Ramón F. J.
Cantabria
Mi tutor me ha ido ayudando a entender algunos conceptos en los que quería profundizar, una vez que se los he ido preguntando. Me he sentido apoyado durante todo el proceso formativo, la verdad. Seguiré realizando cursos online con Euroinnova.
Daniel S. N.
Cuenca
La plataforma virtual me ha resultado verdaderamente cómoda e intuitiva. He podido estudiar de forma cómoda desde casa y, además, sin horarios preestablecidos. Estoy satisfecho con la formación.
Mencía F. B.
Salamanca
Me ha parecido un curso 100% recomendable. Aborda todos los contenidos necesarios para conocer de cerca la gestión de patrimonios inmobiliarios y administración de fincas. Está bien explicado y fácil de entender.
Plan de estudios
Titulación de curso gestión patrimonio inmobiliario
Claustro docente
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Curso Gestión Patrimonio Inmobiliario
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El impacto del sector inmobiliario en la economía nacional puede medirse a través de la producción generada por las principales empresas del sector, a través del precio de las adquisiciones inmobiliarias. Por ende, se hace indispensable proporcionar a los alumnos los conocimientos inherentes al Derecho Inmobiliario y sobre las distintas cargas fiscales que recaen sobre las distintas operaciones inmobiliarias.
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Órganos de gobierno en las comunidades de propietarios
Objeto de fascinación por parte de escritores y guionistas, las comunidades de vecinos son microsociedades que entrañan relaciones complejas. Regidas bajo unos estatutos, las comunidades de vecinos se autogobiernan en democracia, a veces impuesta.
Riñas, desencuentros, deudas, el roce no siempre hace el cariño. El reducido tamaño de estas microsociedades, junto con el hecho de que aquellos que participan en ella viven puerta por puerta, deriva en tensiones que deben ser debidamente gestionadas.
Por ello, es necesario que estas comunidades operen bajo una serie de normas que les permitan gestionar los conflictos del día a día. Para ello, existen una serie de figuras clave que toda comunidad de vecinos debe tener:
- El presidente.
- El vicepresidente.
- El administrador.
- El secretario.
- La junta de propietarios.
Por un lado, el presidente, que debe ser copropietario de un inmueble, es la persona que se encarga de representar legalmente a la comunidad. Por otro lado, el vicepresidente es la mano derecha del presidente y cumple una serie de funciones tales como:
- Asistir al presidente en sus tareas.
- Sustituir al presidente en su ausencia.
Contar con la figura del vicepresidente no es obligatorio, pero sí deseable, sobre todo en comunidades de vecinos muy grandes.
El administrador es la persona encargada de:
- Actuar como Secretario de Junta y poner a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
- Atender a la conservación y mantenimiento de la finca.
- Velar que se cumpla el régimen de la finca.
- Efectuar los pagos acordados en la Junta de Propietarios.
- Otras acciones que hayan sido previamente acordadas por la Junta de Propietarios.
Por último, el secretario puede pertenecer o no a la comunidad y es el encargado de:
- Citar y notificar.
- Certificar acuerdos.
- Recibir comunicados.
- Custodiar documentos.
- Levantar actas.
Todos estos personajes participan de forma activa en la Junta de Propietarios, que es el órgano supremo de la comunidad. Todos los propietarios de la finca forman parte de ella y es la responsable de la toma de decisiones en la comunidad de vecinos.
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El origen de las comunidades de vecinos
El ser humano es un animal social. A lo largo de la historia siempre ha buscado vivir en manada. El que se aislaba tenía menos posibilidades de sobrevivir que los demás. Todo ello, junto con la gentrificación de las grandes ciudades y el empobrecimiento de la población, desembocó en el nacimiento de comunidades de habitantes que compartían espacios comunes y que más tarde darían lugar a las actuales comunidades de vecinos.
En España las comunidades de vecinos están regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, excepto en Cataluña que lo están por el Código civil de Cataluña, cuyo origen se encuentra en la Ley 49/1960 de julio, modificada posteriormente tanto en 1999 como en 2013.
Aunque en la actualidad las comunidades de vecinos se rigen por la legislación pertinente, no siempre fue así. Con la escasez de la vivienda propiciada por la postguerra, junto con la incapacidad financiera de muchos para comprar una casa, propiciaron un aumento en la compra de pisos. Así pues, surgió la necesidad imperiosa de regular la convivencia dentro de estos inmuebles que solían contar con docenas de pisos habitadas por familias. Aun así, como ya hemos comentado, no fue hasta los años 60 que se reguló dicha convivencia mediante una ley.
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