Modalidad
Online
Duración - Créditos
150 horas
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24 Horas
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Temario
MÓDULO 1. MARCO LEGAL. EFECTO Y MINIMIZACION DE VERTIDOS
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Pedro F.
Sevilla
Me ha gustado mucho el temario y el servicio de tutorías
Daniel G.
Alicante
Es el segundo curso que realizo con Euroinnova y en ambos casos he terminado muy satisfecho
Saul F.
Málaga
Me gustó bastante el curso porque el temario es muy amplio y acorde a mi formación previa.
José L.
Zaragoza
Su metodología online me permitió compaginar con el resto de obligaciones del dia
Juan D.
Madrid
Era un ignorante sobre el marco legal de vertidos y me he convertido en un experto
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Titulación de curso marco legal vertidos
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Curso Marco Legal Vertidos
¿Qué consideramos vertido?
En el marco de la legislación de aguas continentales se considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
El Dominio Público Hidráulico incluye:
- Las aguas continentales (lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.
Podemos diferenciar dos tipos de vertidos en función de su procedencia:
- Vertidos urbanos, que se caracterizan por su contaminación orgánica (fecal), disuelta o suspendida, que se mide en su conjunto (sin discriminar compuestos específicos) por su demanda química de oxígeno (DQO) y su demanda biológica de oxígeno (DBO).
El parámetro NTK (Nitrógeno total Kjeldahl) denota los compuestos nitrogenados, excepto nitritos y nitratos. Esta composición es determinante para su tratamiento, que consiste en la eliminación de los sólidos suspendidos y de las grasas mediante el tratamiento primario, seguida de la eliminación de la materia orgánica disuelta mediante un tratamiento biológico en el tratamiento secundario.
- Vertidos industriales, que es de tipología variada según el tipo de industria, y deben depurarse antes de ser vertidos a colector urbano (sobre todo, para eliminar posibles tóxicos para el tratamiento biológico de la depuradora urbana que se encuentra al final del colector), y más aún si han de ser vertidos directamente a cauce.
Otras formas de clasificar los vertidos
Se establece una distinción en función del destino del vertido y de la técnica utilizada, en el caso de los vertidos a las aguas subterráneas:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno). - Casos especiales:
- Vertidos a canales de riego: se considera que los canales de riego transportan un elemento del DPH, el agua, proveniente por ejemplo de un cauce, lago, embalse o laguna, por lo que los vertidos a dichas conducciones son vertidos directos al DPH.
- Vertidos a Ramblas: tienen la doble consideración de vertidos directos (a aguas superficiales en las epocas en que el cauce lleve agua, o al DPH en la época en la que el cauce se encuentre seco) y de vertidos indirectos a subterráneas.
- Vertidos indirectos a las aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor: de acuerdo con el art. 245.4 del RDPH, si los vertidos indirectos a las aguas superficiales conllevan una especial incidencia para la calidad del medio receptor (riesgo para el buen estado ecológico), en el caso de que por parte de los Órganos autonómicos o locales se comunique su existencia al Organismo de cuenca o éste detecte su presencia (identificación del vertido indirecto como causa de problemas en el medio receptor), han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización por parte de los citados Órganos autonómicos o locales.
En este informe favorable, debe tenerse en cuenta que el vertido de aguas residuales pueda ser tratado convenientemente en la EDAR municipal si existe, y que el correspondiente Órgano autonómico o local cuente con el debido Reglamento u Ordenanza de vertidos.
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