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Debemos tener claro que la nulidad anula el matrimonio desde su inicio, la separación permite que los cónyuges vivan por separado sin disolver el matrimonio, y el divorcio termina legalmente el matrimonio.
La nulidad matrimonial implica la declaración de ineficacia de un matrimonio desde su origen, lo que significa que el matrimonio nunca tuvo validez legal. En el Código Civil () español, específicamente en el artículo 73, se establecen los casos en los que un matrimonio es nulo, como el matrimonio celebrado sin consentimiento, entre personas que no pueden hacerlo, sin la intervención del Juez o funcionario correspondiente, o sin la presencia de testigos, por error en la identidad del contrayente o en cualidades personales esenciales, o contraído bajo coacción o miedo grave. La acción para solicitar la nulidad puede ser ejercida por los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona con interés legítimo, como se indica en el artículo 74 del Código Civil. Sin embargo, en casos de falta de edad, solo pueden actuar los padres o tutores del menor hasta que este alcance la mayoría de edad, salvo que los cónyuges hayan convivido juntos durante un año después de alcanzar dicha edad.
Es importante destacar que la nulidad matrimonial es ipso iure, lo que significa que se produce automáticamente y no requiere de declaración judicial para que surta efecto. Esto implica que el matrimonio es considerado nulo desde el momento de su celebración, y no puede ser convalidado. Sin embargo, la declaración de nulidad no afecta los derechos de los hijos nacidos de dicho matrimonio, que se mantienen intactos. Por último, la nulidad puede ser solicitada en cualquier momento, pero la acción puede caducar en ciertos casos, como se establece en el artículo 1301 del Código Civil, que indica que la acción de nulidad caducará a los cuatro años desde que se tenga conocimiento del vicio del consentimiento.
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El divorcio en el contexto jurídico español se define como la disolución del vínculo matrimonial, que puede ser solicitada por uno o ambos cónyuges. Se regula principalmente en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como se mencionó anteriormente, el divorcio implica el cese de las obligaciones conyugales y la posibilidad de que ambos cónyuges puedan volver a contraer matrimonio.
Según el Código Civil, el divorcio puede ser solicitado:
De mutuo acuerdo. Ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio y presentar un convenio regulador que estipule las condiciones del mismo, como la custodia de los hijos y la división de bienes.
Por causas específicas. También puede ser solicitado por uno de los cónyuges con base en causas como el cese efectivo de la convivencia durante al menos un año o por razones de violencia.
La disolución del matrimonio por divorcio produce efectos desde la firmeza de la sentencia o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges, y no perjudica a terceros hasta que se inscriba en el Registro Civil.
El estado civil de los divorciados es distinto al de los solteros, asemejándose más al de viudos.
Además, el convenio regulador puede incluir aspectos como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y la contribución a las cargas del matrimonio.
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La separación en el contexto del matrimonio en España se refiere a la situación en la que una pareja casada decide vivir por separado sin disolver legalmente el vínculo matrimonial. Existen dos tipos principales de separación.
Separación de hecho. Cuando los cónyuges deciden vivir separados sin acudir a un procedimiento legal. En este caso, no hay un reconocimiento formal de la separación, aunque pueden llegar a acuerdos sobre aspectos como la custodia de los hijos, la pensión alimentaria, y la gestión de bienes.
Separación judicial. Esta es la forma legalmente reconocida de separación, que se lleva a cabo mediante un procedimiento ante un juzgado. La separación judicial implica la presentación de una demanda y, tras un proceso judicial, se obtiene una sentencia que regula las consecuencias de la separación, como la custodia de los hijos, el uso del domicilio familiar, la pensión alimentaria y la división de bienes.
La separación judicial puede ser de mutuo acuerdo, si ambas partes están de acuerdo en los términos, o contenciosa, si existen discrepancias que deben ser resueltas por el juez.
Es importante señalar que, aunque la separación puede ser un paso previo al divorcio, no implica la disolución del matrimonio. Los cónyuges siguen siendo legalmente casados y no pueden volver a casarse hasta que obtengan el divorcio. En España, la separación judicial también puede ser una opción para aquellas parejas que no desean divorciarse por razones personales, religiosas o legales.
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