Modalidad
Online
Duración - Créditos
100 horas
Becas y
Financiación
Plataforma Web
24 Horas
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
UNIDAD DIDÁCTICA 1. LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN ESPAÑA.
UNIDAD DIDÁCTICA 2. LA ACCIÓN SINDICAL EN LOS SECTORES.
UNIDAD DIDÁCTICA 3.DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL. FASE PREVIA.
UNIDAD DIDÁCTICA 4.DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL. EJECUCIÓN DE LAS ELECCIONES.
UNIDAD DIDÁCTICA 5. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL. FASE FINAL.
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
álvaro H. J.
Murcia
Buena formación online, cómoda de hacer y muy útil para mejorar mis expectativas profesionales.
Yolanda U. G.
Almería
Me ha gustado el curso, aunque me hubiera gustado disponer de más material audiovisual para las explicaciones del temario.
Iván R. G.
Segovia
Buena formación, pero me hubiera gustado tener más ejercicios prácticos en materia de representación, enfrentándome a diferentes situaciones.
Raquel P. H.
Cádiz
En general estoy satisfecha con este curso, considero que me ha aportado muchos conocimientos en materia de representación. Recomendable al 100%.
Martín R. E.
Sevilla
Esta formación online me ha resultado muy cómoda y bien estructurada en la web.
Plan de estudios
Titulación de curso representación legal trabajadores
Claustro docente
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Curso Representación Legal Trabajadores
¿Qué es la Representación Legal de Trabajadores (RLT)?
La Representación Legal de los Trabajadores o RLT es un órgano de representación a parir del que se regula el derecho de los trabajadores a participar en la empresa y por medio del que se realiza la defensa efectiva de todos sus intereses. Este órgano viene regulado en el Artículo 192.2 de la Constitución Española y en los artículos 4.61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de Representación Legal de los Trabajadores
La RLT puede adoptar las siguientes modalidades para representar a los miembros de una empresa.
- Delegados de personal: Estos representantes pueden encontrarse en empresas que tienen más de diez y menos de cincuenta empleados. Además, también es posible crearlo para empresas que tengan entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden estos por mayoría. En cuanto a la representación, habrá un delegado de personal para aquellas empresas que tengan hasta treinta trabajadores y hasta tres representantes para aquellas que van de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores.
- Comité de empresa: Este órgano de representación puede crearse para empresas o centros de trabajo que tengan un mínimo de cincuenta trabajadores.
- Comité de centro: Este órgano se elegirá teniendo en cuenta los resultados electorales globales de la empresa, no pudiendo superar una cantidad de trece miembros.
- Comité intercentros: Puede crearse para la representación de trabajadores en empresas donde existen varios comités de centro, si estos, por medio de convenio, lo deciden así. El comité será escogido entre los componentes de los distintos comités de centro.
- Comité de Empresa Conjunto: Este órgano será creado para presentar a los trabajadores de diferentes centros de trabajo que pertenecen a una empresa y que estén ubicados bien en municipios limítrofes o bien en una misma provincia. En estos centros de trabajo, de forma independiente no se llegará a más de 50 trabajadores, pero en conjunto sí que los superarán.
- Secciones sindicales: En el ámbito de la empresa o centro de trabajo, los trabajadores que estén afiliados a un sindicato, pueden formar una Sección sindical que sea representante de todos los trabajadores que están afiliados. Este órgano de representación se formará por los delegados sindicales que los propios afiliados elijan, pudiendo estos, además, ser parte del Comité de Empresa o no serlo.
¿Qué información debe conocer la RLT por parte de la empresa?
La se encargará de facilitar una serie de datos relativos a las formaciones de sus trabajadores, a los Representantes Legales de sus Trabajadores, que pueden resumirse en los siguientes puntos:
- Nombre, descripción y principales objetivos que siguen las acciones formativas destinadas a los trabajadores.
- Colectivos o departamentos a los que se destina cada formación y el número de participantes que tendrá cada una.
- Calendario previsto para la ejecución de la actividad formativa.
- Medios pedagógicos en los que se basa la acción formativa.
- Criterios que se han seguido para elegir a los participantes que disfrutarán de la formación.
- Lugar o medio a través del que se va a impartir.
- Balance del total de las acciones formativas que van a tener lugar en el ejercicio actual.
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