Modalidad
Online
Duración - Créditos
100 horas
Becas y
Financiación
Plataforma Web
24 Horas
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
UNIDAD DIDÁCTICA 1. NORMATIVA.
UNIDAD DIDÁCTICA 2. SITUACIÓN PROTEGIDA.
UNIDAD DIDÁCTICA 3. PROCEDIMIENTO.
UNIDAD DIDÁCTICA 4. CUANTÍA, GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN.
UNIDAD DIDÁCTICA 5. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN.
UNIDAD DIDÁCTICA 6. INTERVENCIÓN DE LAS MUTUAS.
UNIDAD DIDÁCTICA 7. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS.
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Eduardo G. F.
Murcia
Muy buena formación, necesitaba refrescar algunos conceptos y además he aprendido cosas que no sabía. Lo recomiendo por la amabilidad del tutor y el personal que me ha atendido.
Nuria Y. L.
Cádiz
Curso muy recomendable, las explicaciones son muy claras, está actualizado y la materia es muy completa.
David P. G.
Toledo
Muy buen contenido para ampliar mi formación en el sector de las prestaciones. Recomendable por la agilidad del proceso.
Alejandra V. L.
Alicante
Estoy satisfecha con la realización de este curso online, me ha parecido muy completo y además está todo muy bien explicado en la plataforma online de Euroinnova.
Manuela P. G.
Sevilla
Me ha gustado mucho este curso online, he disfrutado con la posibilidad de hacerlo online y a mi ritmo con Euroinnova.
Plan de estudios
Titulación de curso prestaciones de riesgo
Claustro docente
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Curso Prestaciones de Riesgo por Embarazo y Lactancia
¿Qué es el riesgo durante el embarazo?
Una trabajadora se encontrará en una situación de riesgo de embarazo durante el periodo en que se suspende su contrato a causa de este riesgo durante el embarazo. En el caso que debe cambiar de puesto de trabajo porque este puede afectar de forma negativa a su salud o a la del feto, por otro puesto donde no exista ningún problema con su estado, o que por motivos justificados no pueda exigirse.
En este caso, la trabajadora debe comunicar a la entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión de su contrato o actividad a causa de un riesgo durante el embarazo. Con esta comunicación debe aportar los siguientes datos:
- Un informe del médico perteneciente al Servicio Público de Salud que le dé asistencia médica.
- Una declaración de la empresa o de la propia trabajadora en caso de ser trabajadora por cuenta propia, de todas las tareas y actividades que debe realizar, las condiciones de su puesto de trabajo, la categoría que desempeña y el riesgo específico al que se enfrenta.
Por su parte, los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua, tienen que emitir un certificado médico que acredite que las condiciones del puesto tienen unas consecuencias negativas para la salud de la trabajadora o el feto.
La solicitud debe presentarse por medio del modelo oficial, y además de los documentos anteriores, se tiene que acompañar con:
- La declaración de la empresa comunicando que no existe otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
- La documentación necesaria que acredite la identidad y todas las circunstancias que determinen el derecho.
¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?
La prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora embaraza durante el periodo que está suspenso su contrato, cuando esta ocupa un puesto que puede suponer un riesgo para su salud o la del feto y este no puede adaptarse para hacerlo compatible con este estado o no se puede reubicar a otro puesto dentro de la empresa que no suponga ningún riesgo.
Serán beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo aquellas trabajadoras por cuenta ajena y trabajadoras autónomas que se encuentran en esta situación. El subsidio de esta prestación debe corresponderse con el 100% de la base reguladora y con la retención del IRPF. La empresa debe mantener a la trabajadora de alta y cotizar la cuota empresarial que se corresponda.
En caso de que se cambie el puesto de trabajo a la trabajadora que solicita el subsidio, la empresa se beneficiará de una reducción del 50% en su cotización por contingencias comunes.
En caso de que la trabajadora esté dada de alta como trabajadora por cuenta ajena, al ser esta prestación considerada como derivada de la contingencia profesional, no supondrá ningún cargo extra para la empresa. Esta se cubrirá con las cotizaciones que se han abonado a la seguridad Social. En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), todos los autónomos que no realizan la cobertura voluntaria de las contingencias profesionales, realizan en la actualidad una aportación del 0.1% en su cotización.
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