Modalidad
Online
Duración - Créditos
425 horas - 5 ECTS
Baremable Oposiciones
Administración pública
Becas y
Financiación
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
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Temario
PARTE 1. PERITO JUDICIAL
PARTE 2. ELABORACIÓN DE INFORMES PERICIALES
PARTE 3. CONTADOR-PARTIDOR
PARTE 4. LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE AL SECTOR DEL PERITAJE
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Ruth Cruz
Madrid
Más derecho procesal, casos que no conocía y formas de aplicarlo.
Belén Cánovas
Murcia
Lo que más me ha gustado es poder llevar a cabo esta acción formativa compatibilizando la misma con otros estudios.
Inmaculada Perelló
Valencia/valència
Contenidos muy completos y con muchas autoevaluaciones.
Jose Giner
Valencia/valència
Amplio punto de vista de la materia desde diferentes legislaciones.
Miriam
Cáceres
Los exámenes después de cada contenido.
Plan de estudios
Titulación de curso perito contador partidor
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Curso Perito Contador Partidor
El contador partidor
En la resolución de la repartición de los bienes de una herencia, existe una tercera figura que determinará el valor de los bienes y la forma de distribución de estos. Esto lo debe realizar siguiendo la voluntad del difunto testador. Esta tercera persona es la conocida como contador partidor.
Esta persona puede ser designada y nombrada por el propio testador en su testamento. También puede ser una persona voluntaria que los propios herederos designen o puede ser elegida por nombramiento judicial, dativo. En caso de que el testador haya seleccionado un contador partidor en el testamento, este tiene primacía sobre cualquier otro.
Figura del testador en el Código Civil
En el artículo 1057 encontramos la regulación propia que atañe a la figura del contador partidor.
"El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios".
Características del contador partidor
- Esta figura es de carácter personalísimo. No puede delegar su trabajo en ningún otro sujeto a no ser que el propio testador así lo haya declarado. Aunque esto no implica que no pueda contar con la ayuda de cualquier jurista o experto.
- Este cargo es de acceso voluntario, ya que en caso de ser seleccionado, puede rechazarse la oferta de ser contador partidor.
- Es un cargo temporal, puesto que este puesto desaparece cuando la repartición de la herencia haya sido efectuada.
- Gratuito, aunque puede ocurrir que el testador le ofrezca una remuneración.
Tipos de contador partidor en función de su naturaleza
- Encontramos los contadores partidores testamentarios. Estos son aquellos que han sido designados a este puesto por parte del propio testador.
- Los contadores partidores dativos. Son nombrados a petición de los herederos por un Notario o Secretario judicial.
- Por último, los contadores partidores nombrados a través de un procedimiento judicial. Mediante los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Obligaciones de un contador partidor
El Código Civil recoge en su artículo 1061 el cometido a cumplir por esta figura. En este artículo se indica que debe tratar de hacer particiones con igualdad. Para esto debe hacer lotes o adjudicar a cada heredero bienes de igual naturaleza, calidad o especie.
En caso de que surjan posturas contrarias a la operación divisoria del partidor.
Tras una situación de disputa en la repartición de una herencia, debemos tener en cuenta la disposición del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se dispone lo siguiente:
- El letrado de la Administración de justicia, debe trasladar la las partes de estas operaciones divisorias, con diez días para formular una oposición. En este tiempo, cada parte puede examinar operaciones, e información. Se debe expresar esta formulación de forma escrita, expresando los puntos de las operaciones divisorias a las que se refiere y la razón en la que se basa.
- Cuando se ha pasado este tiempo, o los herederos han manifestado su conformidad, el letrado debe dictar decreto y aprobar las operaciones divisorias, con el objetivo de protocolizarlas.
- Una vez se ha formado una oposición, el letrado debe hacer una comparecencia ante el Tribunal durante los diez días hábiles siguientes.
- Si en esta comparecencia se llega a una conformidad entre los interesados, se ejecutará este acuerdo y la partición por parte del contador.
- Si no hay conformidad, el Tribunal debe escuchar ambas partes y admitir las pruebas útiles que se hayan propuesto, . Realizará una nueva sentencia pero sin valor de cosa juzgada.
- Una vez se hayan suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en la que se investigue un delito de cohecho en la evaluación de los bienes de herencia, se alzará una suspensión por parte de la Administración de Justicia. No debe esperarse que esta causa finalice por resolución firme para los interesados.
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