Modalidad
Online
Duración - Créditos
150 horas - 6 ECTS
Baremable Oposiciones
Administración pública
Becas y
Financiación
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
UNIDAD DIDÁCTICA 1. HACIENDAS LOCALES
UNIDAD DIDÁCTICA 2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
UNIDAD DIDÁCTICA 3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
UNIDAD DIDÁCTICA 4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
UNIDAD DIDÁCTICA 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
UNIDAD DIDÁCTICA 6. IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
UNIDAD DIDÁCTICA 7. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Plan de estudios
Titulación de curso haciendas locales
Claustro docente
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Curso Haciendas Locales
Concepto de Haciendas Locales
Son las correspondientes a las Corporaciones o Entidades Locales. Administraciones Públicas destinadas a satisfacer necesidades locales de los ciudadanos en colaboración con la Administración Central y, en nuestro país, las Administraciones Autonómicas.
Se considera que la cercanía confiere a la Hacienda Local un conocimiento de las preferencias de los ciudadanos sobre determinados bienes públicos, pudiendo así atender de forma más eficiente su suministro.
El número de Haciendas Locales y competencias, tanto por el lado del gasto público como de los ingresos públicos, depende de cada país y cada momento histórico concreto y estará en función de factores sociales, económicos, administrativos y políticos.
¿Qué es IBI?
El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) que deben realizar al ayuntamiento de su correspondiente municipio sólo por el hecho de tenerlos.
¿Cómo se calcula el IBI?
El ayuntamiento de cada municipio es la entidad que se encarga de establecer la cuantía final que los propietarios deben pagar como IBI. Para ello, se basan principalmente en los siguientes dos valores que aporta el Gobierno central:
- El valor catastral: este valor aparece en la web del Catastro y no debería superar el 50% del valor del mercado de la propiedad que se calcula tomando como referencia diferentes variables como: ubicación, su antigüedad, el coste de las obras realizadas en él, su estado de conservación, etc.
- Un porcentaje sobre ese valor catastral: es el Gobierno central quien establece los porcentajes para ese incremento. Actualmente está entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral y es el ayuntamiento quien elige el coeficiente que quiere aplicar a su IBI municipal. Además, cada ayuntamiento puede establecer una serie de bonificaciones o reducciones, según lo estipulado por ley o según su criterio. Asimismo, es importante recalcar que existen instituciones que están exentas de pagar el IBI en sus propiedades, como por ejemplo: las embajadas de países extranjeros, la Cruz Roja o la Iglesia católica. Por lo que calcular el IBI exacto o una cifra estimada puede resultar muy complejo.
¿Cuándo se paga el IBI?
No existe un período de tiempo establecido para hacer frente al pago del IBI, sino que las fechas varían en cada municipio según los ayuntamientos, que son quienes tienen libertad de decidir cuándo hacerlo.
¿Qué es el IAE y quién debe pagarlo?
El IAE es un impuesto más del sistema tributario español. En concreto, es un impuesto que grava la actividad económica, ya sea empresarial, profesional o artística, dentro del territorio español. Afecta tanto a las personas físicas (los autónomos) como a las jurídicas (las sociedades),Se trata de un impuesto directo, porque se aplica directamente sobre la obtención de rentas del sujeto pasivo, es decir, grava la obtención o tenencia de riqueza por parte del autónomo o del empresario. Basta con que el estos lleven a cabo una actividad que les genere ingresos económicos para que sea obligatoria su alta en el IAE.
¿Quién está exento de pagar el IAE?
En el caso de los autónomos, no están obligados a pagar este impuesto si realizan una actividad como empresarios individuales. Sin embargo, si se asocian con otros autónomos y crean, por ejemplo, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil, entonces sí tendrán que pagar el IAE, siempre y cuando lo socios sean personas físicas. Tampoco tienen que pagar este impuesto, entre otros:
- Los autónomos o empresas durante sus dos primeros años de actividad.
- A partir del tercer año solo están obligados si durante el primer año de actividad la cifra de negocios fue superior al millón de euros.
- Las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
- Las personas físicas.
- Las empresas que paguen el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, con determinadas condiciones.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social.
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