Modalidad
Online
Duración - Créditos
200 horas
Becas y
Financiación
Plataforma Web
24 Horas
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
UNIDAD DIDÁCTICA 1. LEY ORGÁNICA 4/2015 DE 30 DE MARZO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
UNIDAD DIDÁCTICA 2. LA LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA
UNIDAD DIDÁCTICA 3. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
UNIDAD DIDÁCTICA 4. NORMATIVA. REGLAMENTO DE ARMAS
UNIDAD DIDÁCTICA 5. CONCEPTOS BÁSICOS
UNIDAD DIDÁCTICA 6. MANEJO DE ARMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
UNIDAD DIDÁCTICA 7. ARMAS DE FUEGO
UNIDAD DIDÁCTICA 8. BALÍSTICA FORENSE I
UNIDAD DIDÁCTICA 9. BALÍSTICA FORENSE II
UNIDAD DIDÁCTICA 10. TÉCNICAS DE TIRO CON ARMAS
UNIDAD DIDÁCTICA 11. TRAYECTORIA DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO
UNIDAD DIDÁCTICA 12. METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DE TIRO
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Pascual López
Madrid
Cómo llevar a cabo la tarea de instructor de tiro.
Francisco Polanco
Burgos
Reglamento y formas de llevar a cabo la instrucción.
Angel Santos
Burgos
Las técnicas en el tiro y los diferentes errores de posición en el mismo.
Jose Roldan
Burgos
Las técnicas y posiciones de tiro, así como la forma de corregir el disparo.
Paulo Escoval
Madrid
Todo lo relacionado con la materia del tiro.
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Curso Especialización Instructor de Tiro Online
Instructor de tiro
Los instructores de tiro son personas que poseen conocimientos específicos que son necesarios para capacitar a los ciudadanos al uso de armas de fuego. Siempre teniendo en cuenta las normas legales vigentes en el territorio y enseñándoles los derechos, deberes y obligaciones que se tienen como usuario de armas. También les aportará conocimientos sobre el uso correcto de las armas y las normas de seguridad que se deben seguir para su práctica.
Reglamento de armas
La Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, en sus artículos 3, 6 y 7, sobre la protección de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado es quien debe establecer los requisitos y condiciones relacionados con la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas. Con ello, el gobierno es quien tiene la decisión sobre estos preceptos así como el establecimiento de las medidas de control que son necesarias.
En esta ley, se pone a la luz la necesidad de trasponer al derecho interno del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. El contenido de esta parte coincide con el capítulo de Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. En este el artículo 18 establece que los Estados miembros tienen que poner en vigor medido y disposiciones legales necesarias para su cumplimiento.
Existen una serie de medidas de régimen sancionador relativas a la seguridad con las armas.
Medidas de régimen sancionador
- Infracciones muy graves: si no son considerados delitos, pueden ser consideradas infracciones muy graves y sancionables por la entidad del riesgo producido. Este tipo de infracciones pueden ser:
- La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin una habilitación. O armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería o armas largas de ánima lisa sin autorización.
- El uso de armas de fuego prohibidas.
- El uso de armas de fuego cortas, empleadas sin licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia.
- Omisión, insuficiencia o ineficiencia de las medidas o precauciones obligatorias en la seguridad de cualquiera de las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución o uso de armas de fuego.
- Infracciones graves: Si no constituyen delitos, se considerarán infracciones graves y se sancionarán las siguientes:
- Cuando estemos hablando de armas blancas, de aire comprimido o las demás categorías de las 4 a la 7. Además de la fabricación, la reparación, el almacenamiento y la distribución y el comercio de armas prohibidas o de armas reglamentarias sin autorización.
- Si se omiten o se toman ineficientes medidas de seguridad en cada una de las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa u otras que necesiten de licencia E.
- Si se omiten o se toman medidas ineficientes de seguridad de armas que poseen particulares. Siendo estas de defensa personal, de vigilancia o largas rayadas.
- Si no se toman medidas eficaces de precaución para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso.
- Si se impide o no se colabora de forma adecuada en la obligatoria realización de controles e inspecciones en cada una de las etapas de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización de armas.
- La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas, por parte de particulares que no poseen las autorizaciones o licencias necesarias. O las obtienen mediante licencias falsificadas.
- El uso de cualquier clase de arma de fuego reglamentada que no se incluya en el tercer y cuarto apartado. Utilizarlas sin licencia, autorización o sin una guía de pertenencia.
- El uso de cualquier arma de fuego reglamentaria, sin medidas o con medidas de seguridad insuficientes.
- Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos o lugares de reunión o concentración, de recreo o esparcimiento. Se excluyen en este caso los lugares habilitados para este uso.
- Tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para montar en armas de fuego semiautomáticas o de percusión central.
- Infracciones leves
- El uso de armas blancas, de aire comprimido o armas de categorías 4 a 7 de los apartados de faltas graves.
- Omisión de revistas de los depósitos o de la exhibición de las armas a agentes de autoridad.
- Incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil en caso de pérdida, destrucción o robo de armas, licencias o guías de pertenencia.
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