Modalidad
Online
Duración - Créditos
200 horas
Becas y
Financiación
Plataforma Web
24 Horas
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
UNIDAD DIDÁCTICA 1. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
UNIDAD DIDÁCTICA 2. LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
UNIDAD DIDÁCTICA 3. AMORTIZACIONES
UNIDAD DIDÁCTICA 4. DETERIOROS, PROVISIONES Y GASTOS NO DEDUCIBLES
UNIDAD DIDÁCTICA 5. REGLAS DE VALORACIÓN
UNIDAD DIDÁCTICA 6. EXENCIONES Y CUOTA INTEGRA
UNIDAD DIDÁCTICA 7. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
UNIDAD DIDÁCTICA 8. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
UNIDAD DIDÁCTICA 9. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
UNIDAD DIDÁCTICA 10. REGÍMENES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Cristina Ortiz
Jaén
El tutor ha sido muy atento.
Montse Llorens
Barcelona
Creo que he aprendido a comprender mucho mejor el impuesto y he resuelto muchas dudas que tenía.
Ruth Espinar
Alicante/alacant
Los contenidos que necesitaba para mi trabajo actual.
Carlos M. S.
Murcia
Me ha gustado bastante el curso, pero en algunos puntos el temario se hace un poco repetitivo y denso. Pero en general buen contenido y buena atención.
Clara P. L.
Granada
Este curso me ha servido para refrescar muchos conceptos y sobre todo especializarme en sociedades. Muy completo y una forma muy dinámica de explicarlo, lo recomiendo.
Plan de estudios
Titulación de curso de impuesto de sociedades
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Curso de Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de la empresas y demás personas jurídicas. El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas.
Ese impuesto grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.
¿Quiénes deben realizar el impuesto de sociedades?
Aunque existen excepciones, la regla general es que las personas físicas hacen la declaración de la renta y las jurídicas están sujetas al impuesto de sociedades. Dentro de estas últimas, las más habituales son los diferentes tipos de sociedad mercantil (especialmente las sociedades limitadas).
No obstante, ello no significa que las personas físicas que participan en una sociedad no tengan que hacer la declaración de la renta. Obviamente, en ella tendrán que incluir todo lo no relacionado con el negocio. También habrán de tener en cuenta el impacto fiscal (tanto en su declaración de la renta como en el impuesto de sociedades que pague la sociedad) de posibles relaciones entre una sociedad y los socios que la controlan (y las personas y entidades vinculadas a ellos) como las siguientes:
- El desempeño de un cargo de administrador.
- El cobro de una nómina de la empresa.
- La realización de trabajos como profesional independiente para la sociedad.
- El cobro de dividendos.
- Que un socio conceda un préstamo a la empresa.
- La cesión de un local u otro elemento de cualquier tipo a la empresa.
¿Cuándo se realiza el pago del impuesto de sociedades?
De forma semejante a lo que sucede con la declaración de la renta, el impuesto de sociedades tampoco se paga de una sola vez, sino que se paga en distintos momentos por diferentes conceptos:
- Las retenciones que pueden practicarse cuando la sociedad obtiene rentas como, por ejemplo, cuando percibe dividendos. En general, podemos decir que, al contrario que en el IRPF, no son demasiadas clases de rentas las sometidas a retención.
- Los ingresos a cuenta, que cumplen una función semejante a las retenciones, pero en este caso cuando la sociedad cobra una renta en especie y hay una obligación de ingresar una cantidad a cuenta el impuesto.
- Los pagos fraccionados que la mayoría de las entidades han de realizar en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. Para ello se presenta un modelo que, en la mayoría de los casos será el modelo
- La declaración del impuesto que se presenta, en la mayoría de los casos, a través del modelo 200. Se presenta en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a finalizar el período impositivo.
¿Qué es el modelo 200?
El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS); aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas.
Sus modelos complementarios son el 202, que es el pago fraccionado de régimen general; y el 220 que es la declaración del IS para sociedades.
Estarán obligados a presentar ante la AEAT este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tenga personalidad jurídica propia. Es el caso de:
- Sociedades Mercantiles: SA, SL, Colectivas, Laborales, etc.
- Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
- Agrupaciones de Interés Económico.
- Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de Capital Riesgo (VC).
- Fondos de Pensiones.
¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?
Para realizar el cálculo de este impuesto deben tenerse en cuenta dos normas: La Ley del Impuesto de Sociedades y el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Estas recogen el tipo impositivo que debe aplicarse a cada sociedad en función del resultado contable que tengan.
Encontramos tres tipos de gravámenes:
- Tipo general: Es del 25%
- Tipo reducido: Es del 15% y se aplica para favorecer a aquellas sociedades que se han creado de manera reciente. Estas deben aun así cumplir una serie de requisitos y no pueden ser beneficiarias de este tipo las empresas de carácter patrimonial.
- Tipo reducido del 25%: Este se aplica a sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas.
Para calcular el impuesto de sociedades debe conocerse el resultado contable de la sociedad. Obtendremos la base imponible de la resta de los ingresos menos los gastos. Sobre este resultado se deben aplicar las correcciones pertinentes o ajustes que se determinen bajo los criterios de las leyes tributarias.
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