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¿Sabrías actuar en una situación dónde peligra tu seguridad? Al final este plan tiene por objetivos prevenir y controlar los riegos sobre las personas y los bienes. Si se diese una catástrofe, no es más que un método para dar respuesta a todas las preguntas que pueden surgir en dicha situación. En el presente artículo nos vamos a enfocar en quién puede firmar un plan de autoprotección.
Según el Real Decreto 393/07 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, el plan de autoprotección tiene que ser redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
¿Pero quién dictamina si un técnico es competente o no? Pues cada comunidad autónoma es quién regula a esta figura. Por ejemplo, en el País Vasco se da la posibilidad a toda persona con una titulación universitaria, aunque deben tener una experiencia mínima de tres años en este sector.
La experiencia no es un requisito siempre y cuando esa formación universitaria sea en Seguridad o se hubiera superado un curso específico que imparte el Departamento del Interior. ¿Alguna duda sobre quién puede firmar un plan de autoprotección? ¡Vamos a resolverla!
Lo primero que debes entender es que para convertirte en Director de Seguridad Privada no es necesaria la formación universitaria. Sin embargo, sí que existen distintas titulaciones universitarias que te permiten obtener la Tarjeta de Identidad Profesional de Director de Seguridad Privada.
Así pues, según la normativa de las comunidades autónomas hay un vacío, ya que se olvidan de la formación no universitaria y de la experiencia en el sector de la seguridad. En definitiva, el Director de Seguridad no podría firmar un plan de autoprotección.
Hemos hablado sobre quién puede firmar un plan de autoprotección sin conocer qué es. Por ello, nos vamos a detener lo suficiente como para entender en qué consiste y para qué sirve. En Euroinnova defendemos que primero hay que comprender lo más básico para adentrase en la complejidad del tema.
Así pues, un plan de autoprotección es un conjunto de documentos que evalúa los riesgos de una empresa o instalación. ¿Y qué extrae? Pues te indica las acciones necesarias para oposiciones de Celador y, como añadido, te genera los protocolos a realizar en casa de emergencia.
El objetivo básico de este plan de autoprotección no es otro que anticiparse a esas situaciones de riesgo y tener una respuesta que sea eficaz. Al final contar con un protocolo férreo es de vital importancia a la hora de salvar vidas.
La Ley determina que contar con un plan de autoprotección es obligatorio para quiénes realicen actividades de riesgo, aunque también obliga a los centros que puedan verse afectados por estas situaciones de peligro.
¿Y a qué están obligados? Tienen que adoptar medidas de seguridad, como es obvio, y tener los medios personales y necesarios para afrontar con solvencia cualquier situación de riesgo o emergencia. Nada de medias tintas.
Bien se los conoce quién puede firmar un plan de autoprotección, y es que los objetivos resultan más que lógicos. Al final, la seguridad es un tema que interesa a todos los integrantes de una empresa o a todas las personas que acuden a una instalación.
Los objetivos de un plan de autoprotección son los siguientes:
Estos dos conceptos se suelen confundir con demasiada frecuencia, pero entre ellos existen más diferencias de las que pensamos. Por ejemplo, el plan de emergencia se comenzó a acuñar en 1995, mientras que el plan de autoprotección apareció en 2007.
El plan de emergencia era concebido en sus inicios como un plan de evacuación. Por otro lado, el plan de autoprotección incluyó otras cuestiones como un análisis del centro, de la actividad y de la estructura de actuación. Así, se puede decir que el plan de autoprotección engulló a su antecesor.
Pero estas no son las únicas diferencias que existen, sino que hay algunas más que pasamos a enumerar:
La Real Academia Española de la Lengua lo define como contigencia o proximidad de un daño. Aun así, se trata de una definición algo escasa para el sector en el que nos hallamos, la seguridad. Y es que cuanto más se especifica, más fácil se detectará un riesgo.
Por ello vamos a tomar la definición que aporta la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Esta ley entiende riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su actividad.
En definitiva, hay que valorar la posibilidad de que se produzca algún tipo de daño y que la gravedad de esos daños.
Si quieres formarte más acerca de quién puede firmar un plan de autoprotección, estás en el lugar idóneo. Y es que la formación a distancia está ganando protagonismo en el panorama actual. Y lo hace porque las ventajas que conlleva son infinitas.
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