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¡Uffs! No estamos hablando de un vehículo, ni de una fiesta formal, ni de una fiesta de halloween. Es un asunto penal que necesitas leer hasta el final.
Por eso hoy venimos a aprender sobre leyes en materia penal y lo que es auto de formal prisión. Así que si tu camino es ser abogado no te apartes de nuestro post, entérate de esta parte de los procesos penales. ¡Adelante!
Se conoce lo que es auto de formal prisión a una resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas, en algunos países o bien, antes de ciento cuarenta y cuatro horas en el caso de que se prorrogue el término, a partir del momento en que algún detenido sea puesto a disposición de un Juez, con la finalidad de justificar su detención.
Se establece lo que es auto de formal prisión siempre y cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
En lo que es auto de formal prisión, se debe expresar el delito que se atribuya al procesado; el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, así como los datos recabados durante la averiguación previa efectuada por el Ministerio Público, los cuales deben ser bastantes para comprobar la existencia del delito y hacer probable su responsabilidad en la comisión.
Debe aclararse que el dictado de un auto de formal prisión no significa que necesariamente el inculpado habrá de permanecer recluido en prisión preventiva, esto es, durante la tramitación del juicio, ya que puede gozar de la libertad provisional bajo caución, en los casos previstos por la ley.
Dictado lo que es auto de formal prisión, se debe identificar al procesado por medio del sistema adoptado administrativamente en los Centros de Readaptación Social, el cual comprende, entre otros, los datos siguientes:
Es remoto el origen de las prisiones, sin embargo la privación de la libertad no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se estableció para castigar a los delincuentes, sino sólo para custodiar a los procesados hasta que se dictara sentencia.
Así la llamada prisión preventiva se anticipó a la prisión en sentido estricto. La doctrina coincide en la idea de que el hombre primitivo no pensó en construir cárceles para ios transgresores de sus leyes, más bien tenía la idea de vengar la ofensa, que investigar las causas que influyeron en la comisión del hecho delictuoso.
Carlos García Valdez expresa que: "La prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antrofágicos, no como medio represivo en sí y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la época: el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" no susceptible de enmienda sino de castigo rápido y capital. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena".
Concluye el mismo autor diciendo que históricamente la cárcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusión, su razón originaria es la de una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.
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