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El ámbito empresarial puede ser un foco de disputas de muy diversa índole que, en ocasiones, los tribunales no resuelven de forma satisfactoria para todas las partes en conflicto. Las características de la mediación mercantil hacen de esta alternativa al proceso judicial en la resolución de disputas, una vía en auge a la que cada vez más acuden las empresas. ¿Quieres saber más sobre la mediación mercantil?
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Sin lugar a duda, la figura del mediador es fundamental a la hora de llevar a cabo este procedimiento alternativo a la vía judicial. Ahora bien, aunque este sea un conductor de la negociación a la que llegan las partes en disputa, se requiere de unas competencias profesionales específicas. Y es que, la dirección de la voluntad de las partes y la canalización de las negociaciones hacia un punto de encuentro satisfactorio requiere de técnicas de negociación y herramientas orientadas a lograrlo. En este sentido, conseguir este perfil profesional es posible, con una formación adecuada como la del mba y master en jurídico empresarial, donde todas estas materias se abordan desde un enfoque especializado.
La mediación es un procedimiento alternativo a la vía judicial que en muchas ocasiones es desconocido por la mayoría. Ahora bien, existe normativa como la ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social donde aparece regulada incluso como paso previo a la disputa ante los tribunales del orden social.
No obstante, son cada vez más las empresas que para resolver sus disputas están apostando por este proceso donde cabe la posibilidad de alcanzar una resolución que satisfaga a las partes en conflicto. Y es que, gracias a la figura del mediador mercantil, las partes podrán negociar y diseñar una resolución a medida de ambas, de ahí, su auge en la actualidad.
Conforme establece la Ley 5/2012 de 6 de julio en su art. 1, la mediación se define como:
aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.”
Los principios de la mediación mercantil se recogen en la mencionada Ley 5/2012 y son los siguientes:
El proceso de mediación mercantil se inicia a voluntad de las partes que se inicia mediante una solicitud al mediador o a la institución correspondiente. A continuación, se celebra un conjunto de sesiones o reuniones que pueden desarrollarse en común con el resto de partes o de forma individualizada con el mediador o la institución que corresponda. El criterio para elegir una u otra forma será la relación entre las partes en conflicto, el momento en el que se produce o las necesidades de cada caso.
Concluirá el proceso cuando las partes alcancen un acuerdo satisfactorio que será plasmado en un acuerdo de mediación que será vinculante para las partes según establece el art.23 de la ley 5/2012 que recogerá los requisitos al respecto. Un acuerdo que puede tener consideración de título ejecutivo, si se eleva a escritura pública.
En el ámbito mercantil son susceptibles de ser llevados a mediación mercantil, los siguientes asuntos:
La vía alternativa al proceso judicial que se abre con la mediación mercantil tiene las siguientes ventajas:
Consecuentemente, para poder asumir el rol del mediador, se necesitará contar con una formación especializada. Por ello, en Euroinnova podrás encontrar los cursos de mediación de conflictos más especializados, para poder dirigir la negociación entre las partes y lograr un acuerdo satisfactorio y a medida de estas.
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