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AUTOR: Edilbrando Vásquez Delgado
En el proyecto final de máster, se revisaron múltiples bibliografías de historiadores, autores y fuentes oficiales, especialmente de Perú, Ecuador y Colombia, quienes escribieron sobre la historia de los límites fronterizos terrestres entre las Repúblicas de Perú y de Ecuador, especialmente, durante los siglos XIX y XX. Se encontraron serias posiciones contradictorias, exigiendo un análisis objetivo para aproximarnos a la verdad. En esta investigación bibliográfica, se aborda el proceso de la delimitación y demarcación de la línea de frontera que duró casi 170 años. Los límites fronterizos terrestres entre ambos Estados se definieron en el Protocolo de Paz, Amistad y Límites del 29 de enero de 1942 o Protocolo de Río de Janeiro y el Laudo de Braz Días de Aguiar del 15 de julio de 1945. Durante estos dos siglos, sucedieron una serie de acontecimientos entre las Partes, singularmente, en la etapa posterior a la firma del Protocolo, que trajo como consecuencia dos conflictos armados: en 1981, el Conflicto del “Falso Paquisha” o del “Alto Comaina”, y en 1995, el conflicto del “Cenepa”. Las confrontaciones armadas concluyeron con el Acta Presidencial de Brasilia del 26 de octubre de 1998, que permitió la demarcación definitiva, pendiente desde 1942, de la frontera en la Cordillera del Cóndor. De igual manera, el Perú concedió a Ecuador un kilómetro cuadrado (1 km2) de terreno en la zona denominada Tiwinza, ejecutándose por Escritura Pública en 1999. Así, se selló la Paz definitiva entre ambos pueblos y se inició la integración y desarrollo binacional.
“Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres” - “La verdad os hará libres” - Juan 8:32 Sócrates
Pocos años después de sus independencias, Perú, en julio de 1821 y Ecuador, en mayo de 1830, se inicia una disputa territorial entre ambos estados. Sus autoridades presentaron en diversas oportunidades, inclusive en 1941-1942, sus argumentos técnicos y jurídicos, con la finalidad de obtener, desde el punto de vista territorial, lo que cada uno consideraba como suyo. En ese orden de ideas, nos enfocaremos en una línea de tiempo - espacio entre antes y después de 1830.
El Rey Carlos V, por Real Cédula de 20 de noviembre de 1542, crea los Virreinatos de Nueva España o Méjico y Nueva Castilla o Perú. Esta cédula constituye la primera delimitación geográfica del territorio americano.
Perú (1821) y Colombia (1819) - Ecuador (1830), sobre la base de los límites que tenían sus Virreinatos, iniciaron sus disputas territoriales. En esta coyuntura, Ecuador y Colombia, reclamaban, al entender de sus autoridades, como suyo parte de los territorios que, por Reales Cédulas, habían comprendido el Virreinato de Nueva Granada o Santa Fé (1739). Perú basaba sus aspiraciones en los territorios que correspondían al Virreinato del Perú, por lo que antepuso la Real Cédula del 15 de julio de 1802; la misma que fue de segregación territorial. El Rey de España definió, en la referida Cédula, que los territorios que constituían el Gobierno y Comandancia General de Maynas, se segreguen del Virreinato de Santa Fé y de la Real Audiencia de Quito, la misma que era parte de dicho Virreinato, y se agregue al Virreinato del Perú, que fue cumplida, y reafirmada en 1818.
Como consecuencia de la falta de delimitación y demarcación fronteriza entre Perú y Ecuador y las intransigentes posiciones de ambos países, estos generaron: la Guerra de 1941, el Conflicto del “Falso Paquisha” o del “Alto Comaina” (1981) y el Conflicto del “Cenepa” (1995). La “Guerra del 41”, concluyó con el Protocolo de Paz, Amistad y Límites, o Protocolo de Río de Janeiro del 29 de enero de 1942. En este Protocolo, se determinó, principalmente, la frontera terrestre entre Perú y Ecuador, basado en el statu quo de 1936. El “Conflicto del Cenepa” de 1995, concluyó con el Acta Presidencial de Brasilia del 26 de octubre de 1998. En dicha Acta, se precisó, esencialmente, la demarcación total de la línea de frontera en la Cordillera del Cóndor (78 km.), basado: en el Protocolo de Río de Janeiro (1942), en el Laudo de Braz Días de Aguiar (1945), y en el parecer – opinión (mayo 1998), de los expertos designados por los Países Garantes, integrantes del grupo jurídico – técnico sobre los desacuerdos. Previamente, los Gobiernos de Perú y Ecuador, presentaron sus Impases Subsistentes a los representantes de los Países Garantes el 23 de febrero de 1996.
Durante las negociaciones previas al Acta Presidencial de Brasilia, se creó la “Diplomacia Presidencial” entre los presidentes Jamil Mahuad y Alberto Fujimori, en dónde acordaron que Perú concedería 1 km2 en la zona denominada Tiwinza, cosa que se ejecutó por Escritura Pública de mayo de 1999. Con ello, se selló la Paz definitiva entre ambos pueblos y se dio comienzo a la Integración y Desarrollo Binacional.
“Para entender la historia, primero hay que entender el contexto” - Uriel
El Perú surge jurídicamente sobre la base territorial del Tahuantinsuyo (figura 1), siendo su máximo líder histórico el Inca Pachacútec, quien convirtió un Curacazgo en el Imperio de los Incas (1438 – 1533).
Por un lado, el Rey Carlos V, estableció que el Virreinato del Perú, desde su creación, comprenda las Audiencias de Panamá (1535), Lima (1542), y Santa Fe (1549). El Rey Felipe II, en 1563 crea la Real Audiencia de Quito, siendo esta, parte del Virreinato de Perú. En 1739 se crea el Virreinato de Nueva Granada o Santa Fe; la Audiencia de Quito había sido segregada del Virreinato del Perú y agregada al Virreinato de Santa Fé.
Por otro lado, el Tratado de San Ildefonso, del 1º de octubre de 1777, fue un acuerdo de límites firmado entre las Coronas de España y Portugal, en donde se fijaron las fronteras, entre las colonias de ambos países, particularmente en el Bajo Amazonas.
En 1778, Don F. Requena y Herrera, es nombrado ayudante de León García Pizarro, Gobernador de Maynas, y ante el nombramiento de éste, como presidente de la Audiencia de Quito, Requena es designado interinamente, en 1779 como reemplazo de García Pizarro. Finalmente fue nombrado Gobernador de Maynas el 25 de febrero de 1784. Sus célebres informes al Rey de España con fechas 29 de marzo y 1 de abril de 1799, fueron decisivos en la anexión de la provincia de Maynas al Virreinato del Perú: “desde el cual era más accesible y fácil su gobierno”.1 Requena había prestado servicios y residido 8 años en la Audiencia de Quito (Guayaquil, Quito y Cuenca), y otros 17 años, aproximadamente, como Gobernador de Maynas. Muy conocedor de ambos territorios.
Sobre la base de los Informes de Requena, el Rey Carlos IV emite la Real Cédula del 15 de julio de 1802, en donde segrega del Virreinato de Santa Fe y de la Provincia de Quito, el territorio que constituía el Gobierno y Comandancia General de Maynas y lo agrega al Virreinato de Perú, la misma que fue cumplida y ejecutada (figuras 2 y 3). La citada Cédula fue de segregación territorial y no una Cédula eclesiástica, como había sostenido largamente Ecuador. El 20 de febrero de 1803, el Barón de Carondelet, entonces presidente de la Real Audiencia de Quito, para el cumplimiento de la Real Cédula de 1802, envía una comunicación oficial al señor Gobernador de Maynas diciendo:
Por la adjunta Real Cédula, que en testimonio acompaño, se impondrá U. de haber servido su Magestad incorporar ese Gobierno y Misiones al Virreynato del Perú. Separándolo del de Santa Fé, en los términos que expresan: y lo comunico á U. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á U. muchos años. Quito, febrero 20 de 1803. El Barón de Carondelet. Señor Gobernador de Maynas.2
A inicios del siglo XIX: Ecuador, Perú y Colombia, se encontraron con que los territorios de sus “nuevos” Estados, no estaban bien definidos. Desde la conquista española (S. XVI) hasta sus independencias (S. XIX), España en Sudamérica: creaba, segregaba, agregaba, suspendía y restauraba territorios de sus colonias, para, a su entender, realizar una mejor administración de estos y con ellos de sus riquezas minerales.
Figura 1. Mapa del Tahuantinsuyo – Imperio de los Incas (elaborado en 1926)
Fuente: Larco Herrera, 2022, Mapa del Tahuantinsuyo – Imperio de los Incas (1926), Bibliothèque Nationale de France
Figura 2. Mapa de los Límites septentrionales del Virreinato del Perú en el año 1810
Fuente: Cañada López, 1906, tazado bajo la dirección de la Legación del Perú en Madrid, durante el Arbitraje del Rey de España. Junio de 1906
Figura 3. Mapa de la división Política del Virreinato de Santa Fe en 1810
Fuente: AGHRC (1890) - Carta V - División política del Virreinato de Santafé, 1810
Los antecedentes jurídicos hasta 1830, para Ecuador, principalmente, fueron las Reales Cédulas de 1563 (creación de la Real Audiencia de Quito), 1717, 1723 y 1739 (creación, suspensión y restauración del Virreinato de Santa Fe o Nueva Granada), el Tratado de Guayaquil de 1829 y el documento intitulado Protocolo Predemonte – Mosquera del 11 de agosto de 1830. Los dos últimos, firmados entre los representantes de la Gran Colombia y Perú. Para el Perú, principalmente, la Real Cédula del 15 de julio de 1802 y el Tratado de 1832; y tanto para Perú como para Ecuador, el statu quo de 1936 y la Convención Espinoza – Bonifaz del 1º de agosto de 1887, conocido como el Arbitraje del Rey de España (1887–1910). La persona del Árbitro era Su Majestad el Rey de España que garantizaba la imparcialidad y que, además, había sido escogido por los dos países, Perú y Ecuador. España nos había gobernado por casi 300 años. El Rey, contaba con toda la autoridad y las evidencias necesarias (información) para dirimir o resolver sobre los límites territoriales terrestres entre ambos Estados, tal es así que:
En el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de España, de fecha 23 de junio de 1909, sobre la Real Cédula de 1802 se dijo:
46. Que la segregación efectuada por virtud de dicha Real Cédula, fue segregación territorial, y no meramente segregación de algunos tramos administrativos, puesto que la designación de pueblos y ríos y las demás alusiones que hay en el texto de la ley referentes á Comarcas y fronteras, revelan claramente que se trataba de territorio que constituía el Gobierno y Comandancia General de Maynas, aun si pudiera quedar duda sobre el particular, la desvanece la consulta del Consejo de Indias de 19 de junio de 1818, sobre las misiones de Maynas, en la que consta que “se expidieron conforme á lo resuelto las correspondientes Cédulas de 15 de julio de 1802, mandando que dicho Gobierno y Comandancia, sea dependiente del Virreinato del Perú, segregándose del de Santa Fe, todo el territorio que comprenden dichas misiones, como asimismo otros terrenos y misiones confinantes con aquellas existentes por los ríos Napo, Putumayo y Yapurá.
47. Que de conformidad con la Real Cédula de 15 de julio de 1802, la frontera en la zona oriental al Norte de Marañón ó Amazonas, debe ser Línea que corte los afluentes de dicho río en Maynas y Quijos, por aquella parte de su curso en que saltos y raudales inaccesibles interrumpen la navegación debiendo quedar para Perú los pueblos de Quijos que estén a orillas del Napo ó sus inmediaciones (salvo Papallacta, de la que eran anejos Maspa y Baeza); (…).3
El historiador ecuatoriano Don Federico Gonzales Suárez, sobre la Real Cédula de 1802, en 1905 dijo: “La Cédula existe y es auténtica: se expidió con todas las formalidades procesales, con que el Consejo de Indias solía proceder (…)”.4
Sobre el Laudo Arbitral ante el Rey Alfonso XIII, el gobierno ecuatoriano designa al doctor Honorato Vásquez, para que presida la misión especial en España, quién en su carta de fecha 17 de febrero de 1910, manifestó: “La Comisión de Límites y el Consejo de Estado parten de la clamorosa injusticia de que ha de atenerse para la demarcación a la cédula de 1802, y que así en estricto derecho había que fallar que Jaén debe devolverse a Ecuador y Quijos a Perú, con lo cual el Ecuador quedaría sin región oriental (…).”5
Por otro lado, sobre el Tratado de Guayaquil de 1829 entre la Gran Colombia y Perú, la misma Comisión Permanente del Consejo de Estado dijo:
15. Que el Distrito del Sur de Colombia, erigido desde mayo de 1830 en Estado independiente y soberano, no puede reclamar para sí los derechos ú obligaciones que con la República del Perú pactara con posterioridad a dicho mes de mayo, respecto a los límites del referido Distrito del Sur, el Plenipotenciario del Estado cuya disolución ya había proclamado y cuya autoridad desconocía el Ecuador.6
Sobre el Protocolo Predemonte – Mosquera de 1830, en el Dictamen se dijo:
11. Que el proyecto de nuevo pacto sobre límites, intitulado Protocolo Mosquera – Predemonte, requería para alcanzar vigencia y fuerza obligatoria entre las partes que en él aparecen negociando, la aprobación de los Congresos de Colombia y del Perú, siendo además preciso que ambos Gobiernos le ratificasen y canjeasen las ratificaciones de él, circunstancia que no reúne el Protocolo susodicho por donde no ha llegado á tener la vigencia y fuerza obligatoria mencionadas.
12. Que además en el mes de mayo de 1830, los Departamentos colombianos llamados Ecuador, del Guayas y del Azuay se constituyeron juntos en un solo Estado libre e independiente, bajo el nombre del Ecuador, siendo convocado su primer Congreso el 10 de agosto de dicho año.6
Sobre el Tratado Pando-Novoa de 1832 entre Perú y Ecuador, la Comisión dijo:
17. Que en nota oficial de 18 de enero de 1832, el Sr. D. Diego Novoa (…) manifestó al sr. Pando, ministro peruano de Relaciones Exteriores, que habían caducado los Tratados celebrados con el Perú por la ya disuelta Colombia y que dichos pactos no obligaban entre sí al Ecuador y al Perú.
18. Que en 12 de julio de 1832, el Sr. Novoa, Plenipotenciario del Estado del Ecuador, y D.J.M. Pando, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, firman en nombre de los dos Estados mencionados, un Tratado de Amistad y Alianza, en cuyo artículo XIV se disponía que: “Mientras se celebra un Convenio sobre arreglo de límites entre los dos Estados, se reconocerán y respetarán los actuales”.
19. Que el Tratado de Amistad y Alianza de 12 de julio de 1832, fue ratificado por los Gobiernos del Ecuador y del Perú y mereció la aprobación de los Congresos respectivos.
22. Que en 29 de marzo de 1846 el presidente de la República del Ecuador declaró solemnemente que los Tratados de 12 de julio de 1832 entre las Repúblicas del Ecuador y del Perú, “celebrados por medio de ministros competentemente autorizados, fueron aprobados, ratificados y canjeados con arreglo a la Constitución”.
23. Que por virtud de la celebración en 1832 del Tratado de Amistad y Alianza con el Perú, y más tomando en cuenta las anteriores declaraciones del Plenipotenciario Sr. Novoa, el Estado o República del Ecuador carece de derecho para invocar contra la República del Perú cualesquiera estipulaciones contenidas en los pactos celebrados por la ya disuelta Colombia con el Perú, y muy especialmente aquellas que fuesen incompatibles con la ejecución de los pactos ecuatorianos-peruanos.6
Asimismo, la Comisión afianzó: “33. Que el único Tratado vigente y con fuerza obligatoria entre las Repúblicas del Ecuador y del Perú, respecto a las cuestiones de límites pendientes entre ellas, es la Convención Arbitral de 1º de agosto de 1887, con sus derivaciones ó consecuencias legítimas, el Protocolo de 19 de febrero de 1904 y el acta reservada de 6 de febrero de 1905.”6
El Tratado Espinoza – Bonifaz (1887) o Convención de Arbitraje entre el Ecuador y el Perú, fue firmada en Quito, el 1º de Agosto de 1887, la misma que dijo:
Deseando los Gobiernos del Ecuador y del Perú poner término amistoso á las cuestiones de límites pendientes entre ambas naciones, han autorizado para celebrar un arreglo con tal fin, á los infrascritos, quienes después de haber exhibido sus poderes, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I. Los Gobiernos del Ecuador y del Perú someten dichas cuestiones á su Majestad el Rey de España, para que las decida como Arbitro de derecho, de una manera definitiva e inapelable.
(…) Artículo V. Una vez pronunciado el fallo arbitral y publicado oficialmente por el Gobierno de Su Majestad, quedará ejecutoriado, y sus decisiones serán obligatorias para ambas partes.
(…) Artículo VIII. Después de aprobarse la presente Convención por los Congresos del Ecuador y del Perú, se canjearán las ratificaciones en Quito ó Lima, en el menor tiempo posible.
En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios la han firmado y sellado con sus respectivos sellos en Quito, á 1º de agosto de 1887.7
El Tratado fue aprobado por ambos Congresos y canjeadas las ratificaciones.
Ante ello, el Rey de España nombró una Comisión Técnica encargada de estudiar sobre los derechos de Ecuador y Perú, surgidos de la condición colonial de los territorios involucrados. Los resultados fueron sometidos a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de España. El Dictamen de esta Comisión Permanente, fue presentado el 23 de junio de 1909.
Antes de que el Rey de España se pronuncie sobre el Arbitraje, la Delegación ecuatoriana, presidida por el Dr. Honorato Vásquez, con conocimiento de su Gobierno, hizo público los pareceres en minoría del consejero Sánchez Román. La divulgación de los documentos, por su naturaleza secretos, bloqueaba virtualmente el fallo. Cuando el Laudo proyectado se divulgó en Ecuador, porque le daba la razón, en buena parte a la posición peruana, dio lugar a violentas protestas contra el Perú, particularmente en Quito y Guayaquil. El Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, se definió después de 22 años de un estudio exhaustivo de los aspectos históricos, basándose, además, en los documentos presentados por las delegaciones de los Gobiernos de Perú y Ecuador, que acompañaron a sus alegatos o exposiciones, que hacían valer sus razones jurídicas a sus pretensiones territoriales. Asimismo, consideraron aquella documentación o información sobre el asunto, ubicados en España, Perú, Ecuador y Colombia.
El Rey de España, en noviembre de 1910 resolvió retirarse sin emitir un Laudo. Con el fin del Arbitraje español, y ante la eventualidad de una guerra entre Ecuador y Perú, intervinieron como mediadores Brasil, Estados Unidos de Norte América y Argentina. Ellos aconsejaron a ambos países que llevaran la controversia ante la Corte Permanente de la Haya, si bien el Perú aceptó esta propuesta, Ecuador no la aceptó.
Las controversias territoriales entre Colombia y Ecuador fueron resueltas con el Tratado de Límites Muñoz Vernaza – Suárez de 1916. El límite en la frontera oriental, entre ambos Estados llegó a fijarse en el Río Napo. Jaramillo al respecto dijo:
La celebración del Tratado Muñoz Vernaza-Suárez, impresionó de modo contradictorio a la opinión pública ecuatoriana, juzgándolo prematuro y excesivamente generoso para ceder territorios, sin compensación alguna, en la extensión de algo así como ciento ochenta mil kilómetros cuadrados, en la región comprendida entre la desembocadura del río San Miguel o Sucumbíos en el Putumayo, el divortium aquarum entre este río y el Napo (…).8
En los Tratados con Colombia, tanto en el Andrade Betancourt, como en el de Muñoz Vernaza-Suárez, perdía el Ecuador la frontera con el Brasil.
Las disputas territoriales entre Colombia y Perú concluyeron con el Tratado de límites Salomón – Lozano de 1922, siendo su frontera oriental el río Putumayo. Colombia reconoció a la región de Maynas como territorio peruano, para lo cual nombró Cónsul en la ciudad de Iquitos. El Dr. Raúl Porras Barrenechea en su libro “Historia de los límites del Perú”, edición de 1926, reproducida en 1930 dice: “El Perú cree tener razón en todas sus reclamaciones de límites e idéntico convencimiento anima a las Naciones que discuten con él. El conflicto proviene de la defectuosa demarcación colonial. España no se preocupó de demarcar cuidadosamente sus dominios ni de precisar la geografía de éstos. De allí han provenido innumerables litigios de límites americanos. La verdad y la justicia se hallan, generalmente, en un término medio entre las pretensiones extremas.”9
El 6 de julio de 1936, los representantes de Ecuador y Perú firman el Acta de Lima o línea del statu quo de 1936. En su artículo 3º dice: “El Perú y el Ecuador mantendrán el statu quo de sus actuales posiciones territoriales hasta el término de las negociaciones en Washington y del proceso arbitral, sin que ello implique reconocimiento por una de las partes del derecho de la otra a los territorios actualmente poseídos”.10 Poco después de la suscripción de dicha Acta, el Perú comunicó mediante Memorándum a las cancillerías americanas, sobre las posiciones ecuatorianas y peruanas en el terreno. En ese momento, Ecuador no impugnó oficialmente la descripción del statu quo presentado por Perú, aceptando tácitamente la línea del statu quo de 1936. Esta línea de facto, y con algunas variaciones, fue la base para el acuerdo de la frontera terrestre de 1942.
Perú consintió en 1936 mantener conversaciones largamente aplazadas con Ecuador en Washington, designando como árbitro al señor presidente de los Estados Unidos de Norte América Franklin D. Roosevelt. Las conversaciones comenzaron el 30 de setiembre de 1936 y concluyeron, sin éxito, en setiembre de 1938, debido a las intransigentes posiciones de ambos países.
En julio de 1941, se inicia la Guerra entre Perú y Ecuador, conocida como “La Guerra del 41”. Las hostilidades comenzaron desde 1938, año en que se inician los primeros enfrentamientos entre las Fuerzas Militares y de Policía de Ecuador y Perú, incluyendo el aterrizaje de un avión militar ecuatoriano en territorio peruano. Los enfrentamientos se dieron, principalmente, en la frontera Norte y Nor-Oriental del Perú hasta el 5 de julio de 1941, fecha en que se inicia la guerra. Después de la batalla de Zarumilla y con la victoria de las tropas peruanas, estas avanzan hacia la provincia de El Oro, conquistando el día 31 de julio Machala y Puerto Bolívar. Ante los graves sucesos, ofrecieron, nuevamente, sus buenos oficios Argentina, Brasil y los Estados Unidos de Norte América, y posteriormente se incorporaría Chile. A los dos días del mes de octubre de 1941 se firma el Acuerdo de Talara entre los representantes de los países de Ecuador y Perú y los seis Observadores Militares de los tres países Mediadores (Argentina, Brasil y Estados Unidos de Norte América), que permitió definir una zona desmilitarizada entre ambos Ejércitos.
Los Ejércitos y las Policías de Perú y Ecuador, al inicio de las confrontaciones (5 de julio de 1941), se encontraban ubicados físicamente en puestos, que estaban, bastante próximos, a la línea del statu quo de 1936 (ver figuras 4 y 5).
Figura 4. Croquis del Teatro de Operaciones de la Frontera del Nor-Oriente, Peruano-Ecuatoriano, julio 1941. Lima.
Fuente: Archivo Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, 2022
“La Guerra no es simplemente un acto político, sino un verdadero instrumento político, una continuación de las relaciones políticas, una gestión de las mismas con otros medios”
Clausewitz
Figura 5. Croquis de la Frontera del Zarumilla, Peruano-Ecuatoriano, Julio 1941. Lima.
Fuente: Archivo Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, 2022
“No hay camino para la Paz, la Paz es el camino” - Gandhi
Después de varios meses de negociaciones de paz celebradas en Río de Janeiro, el 29 de enero de 1942 y, a iniciativa del ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, Oswaldo Aranha, se suscribió el Protocolo de Paz, Amistad y Límites, conocido como el Protocolo de Río de Janeiro, celebrado entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador. Bajo los términos del acuerdo, los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos de Norte América, acordaron garantizar tanto el Protocolo como su ejecución. El 26 de febrero de 1942, el Congreso peruano aprobó el Protocolo de Río y las ratificaciones se intercambiaron el 31 de marzo de 1942.
Los términos del Protocolo de Río incluían un papel continuo para los Estados Garantes hasta que se completara la demarcación de la frontera entre Ecuador y Perú, debiendo ayudar a las Partes a resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir durante la ejecución del acuerdo.
El Protocolo de Río, permitió a Ecuador conservar los Andes y las cabeceras del río Napo y Putumayo, y para este último río, Perú cedió parte de su territorio a Ecuador (de acuerdo con el Tratado de Límites con Colombia), para que tenga salida soberana al río Putumayo. De igual manera, Ecuador obtuvo el derecho a la libre navegación en el río Amazonas y sus afluentes del norte. Si bien Perú obtuvo mayor territorio, Ecuador obtuvo las tierras más altas y muy ricas en petróleo.
Durante la demarcación territorial (1942-1950), se observaron cuatro divergencias en la costa norte que comprendían los sectores de Zarumilla, Puyango, Cazaderos y Nudo de Sabanillas; y en el sector Oriental, los sectores de Lagartococha y la Cordillera del Cóndor. Estas divergencias fueron sometidas a lo que se llamó la “Fórmula Aranha”. Ambos gobiernos aceptaron oficialmente dicha Fórmula, aprobaron, además, la designación del Capitán de Navío Braz Días de Aguiar, otorgándole los poderes necesarios sobre las dos divergencias de carácter técnico, existentes en la Sección Oriental de la frontera entre los dos países, incluida la Cordillera del Cóndor.
Braz Días de Aguiar emite su fallo el 15 de julio de 1945 y es aceptado por los representantes de Perú y Ecuador en julio de 1945, prosiguiendo la Comisión Mixta de Demarcación de Límites sus esfuerzos para demarcar en esta zona. Cabe resaltar que, en esta etapa, Ecuador no cuestionó que la Cordillera del Cóndor fuera la divisoria de aguas entre los ríos Zamora y Santiago.
En setiembre de 1948, el Canciller ecuatoriano Neftali Ponce Miranda ordenó a los representantes ecuatorianos de la Comisión Mixta de Demarcación de Límites que detuvieran el trabajo al norte del marcador Cunhuime Sur, con el argumento de que el nuevo mapa aerofotográfico de la Cordillera del Cóndor (marzo 1947), mostraba, según la posición ecuatoriana, que no había una sola cuenca entre los ríos Zamora y Santiago, dado que la Cordillera del Cóndor corría entre los ríos Zamora y Cenepa.
El Ecuador estaba tratando de anular unilateralmente un Tratado de Límites, en contra de la norma internacional. Ningún Tratado puede deshacerse unilateralmente, en este caso, tenía que hacerse con la aprobación de Perú y Ecuador.
Desde 1942, de facto se había reconocido como límite territorial para Ecuador y Perú, por ende, para sus Fuerzas Armadas, la zona delimitada y no demarcada de la Cordillera del Cóndor (78 km. aproximadamente). No hubo ningún otro reconocimiento de facto. Tal es así, que en el lado Oriental de la Cordillera del Cóndor (territorio peruano), no existe ni existió poblado ecuatoriano alguno.
Julio Tobar Donoso, sobre la delimitación peruana–ecuatoriana (1942) manifestó:
Al tiempo del Acta de Lima de 1936, el Ecuador apenas poseía cerca de 115,000 kilómetros cuadrados en el oriente. La diferencia entre la superficie y la de los territorios de la disputa inicial, es imputable a un siglo de errores y de impotencia, no al Protocolo de Río. (…) Lo que se podría atribuir a los sucesos de 1941, es la diferencia que hubiere entre las posiciones del statu quo de 1936 y la línea de referencia consignada en el Protocolo de Río. (…) Entre las posiciones del statu quo y las del Protocolo de Río no hay sino una diferencia de 13,480 km. cuadrados, que es la única que, en suma y síntesis, podría imputarse al Protocolo, en el caso de que no existiera el funesto antecedente de la victoria del Perú. 11
El Canciller de Ecuador, doctor José Chiriboga, manifestó, en setiembre de 1960, que el Tratado es “nulo de nulidad”, comunicando cablegráficamente, su posición y del gobierno ecuatoriano a los Países Garantes en Nota de 22 de octubre de 1960. Ante lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Garantes dirigieron en respuesta, una Nota al Canciller ecuatoriano, con fecha 7 de diciembre de 1960 que dice:
Acuso recibo del telegrama de 23 de octubre último por el cual V. E. me comunica que el Gobierno y el pueblo ecuatoriano han proclamado su rechazo al Protocolo de Río de Janeiro de 1942, exponiéndose los motivos en que se funda tal actitud.
(…) Es un principio básico del Derecho Internacional que la voluntad unilateral de una de las Partes no basta para invalidar un Tratado de Límites, ni para liberarla de las obligaciones que él impone. Sólo la voluntad concordante de ambas Partes podrá modificar sus estipulaciones o dar competencia a un tribunal internacional para que conozca de las cuestiones que el mismo pueda suscitar.
Por estas razones, mientras la voluntad soberana y concordante de Ecuador y Perú no disponga otra cosa, mi país considera que el Protocolo de Río de Janeiro -firmado y ratificado por Ecuador y Perú, y ya aplicado en su casi totalidad mediante actos prácticos de demarcación a los cuales las propias Partes atribuyeron el carácter de definitivo- es un Instrumento válido y debe ser cumplido. (…) Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida “consideración.12
“Todo parece imposible hasta que se hace” - Nelson Mandela
El señor José Miguel Vásconez, funcionario del Servicio Diplomático de Ecuador, entonces Tercer Secretario del Servicio Exterior, escribió en la revista AFESE (1995) sobre el Atlas Geográfico de Ecuador del Profesor Juan Morales y Eloy, al respecto dijo:
Con el objeto de disponer de un soporte documental científico, ágil y moderno que, de una amplia visión histórico – geográfica del territorio del Ecuador, la Cancillería celebró, en la década del treinta, un contrato para la ejecución y recopilación de una serie de cartas, mapas y textos sobre la realidad limítrofe de nuestro país, con el prestigioso geógrafo ecuatoriano Profesor Juan Morales y Eloy.
Posteriormente, el 3 de agosto de 1937, se suscribió un contrato entre el Ministro de Relaciones Exteriores de entonces y el representante legal de la afamada Editorial “Profesor Giovanni De Agostini” de Milán, para la elaboración de cinco mil ejemplares del “Atlas Histórico – Geográfico del Ecuador”, el cual habría de contener todo el material elaborado y compilado por el Profesor Juan Morales y Eloy, revisado y aprobado por la Cancillería. Para dicho propósito, el geógrafo ecuatoriano se trasladó a Italia a supervisar personalmente la dirección científica del Atlas.
(…) la Segunda Guerra Mundial, hicieron que el Atlas Histórico – Geográfico del Ecuador se terminara de imprimir en octubre de 1942.
Luego se sumaría un hecho que demoró aún más la entrega de los ejemplares: el rompimiento de relaciones diplomáticas y comerciales entre Ecuador e Italia entre 1942 y 1947.
(…) En octubre de 1947, la casa editora remite a la Legación del Ecuador en Italia quinientos ejemplares del Atlas, (…).
Recibidos los Atlas, la Cancillería se encargó de distribuirlos a través de distintos medios (…). Desde 1948 en que surge el problema Zamora – Santiago se restringió la circulación de los ejemplares de Cancillería, pero no los del autor.
(…). En lo sucesivo, la Cancillería solamente obsequiaría algunos ejemplares en calidad de presentes especiales.
El Atlas Histórico – Geográfico del Ecuador por su contenido histórico, científico, artístico, literario, constituye una obra sin precedentes, no sólo en nuestro país, sino en toda Latinoamérica, (…).13
Como se puede apreciar en la Tabla 81-82 del Atlas en mención, el Estado ecuatoriano publicó oficialmente su mapa político (octubre de 1942), en donde se estableció, además, la delimitación de la línea de la frontera terrestre entre Perú y Ecuador, de acuerdo con el espíritu del Protocolo de Río de Janeiro y entender oficial de sus autoridades (figura 6). Este mapa, con algunas pequeñas variaciones (figura 7), fueron consecuencia del Laudo de Braz Días de Aguiar (julio de 1945) y del parecer-opinión del grupo jurídico-técnico (mayo de 1998), y que fue ratificado con el Acta Presidencial de Brasilia (octubre de 1998).
Figura 6. Ecuador Mapa Político (1942). En dicho Mapa, Ecuador delimita la “Línea del Protocolo de Río de Janeiro 29 de enero 1942”, incluido la Cordillera del Cóndor, determinado con cierta proximidad a la línea de 1945 y la definitiva de 1998.
Fuente: Atlas Histórico-Geográfico del Ecuador, compilado por el Profesor Juan Morales y Eloy. Revisado y aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Quito – MCMXLII
Figura 7. Ecuador Mapa Político (1999). En dicho Mapa se establece la línea de frontera entre Perú y Ecuador, y los sectores demarcados en 1999 (USO ESCOLAR). Quito.
Fuente: Instituto Geográfico Militar del Ecuador. Aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Quito – 1999.
La escalada de tensiones entre las fuerzas militares ecuatorianas y peruanas en la frontera finalmente condujo en 1981, al conocido conflicto del “Falso Paquisha” o del “Alto Comaina”, que concluyó con el retorno de los efectivos militares ecuatorianos a su territorio. Ellos habían creado tres “puestos militares fronterizos” en territorio peruano, en el lado oriental (Este) de la Cordillera del Cóndor, habiéndoles puesto nombres de poblaciones ecuatorianas que estaban y están ubicadas en el Occidente (Oeste) de la Cordillera del Cóndor. De allí el nombre del Conflicto del “Falso Paquisha”. Los combates se realizaron en territorio peruano. Ninguna operación militar peruana sobrepasó las altas cumbres de la Cordillera del Cóndor hacia territorio ecuatoriano.
En 1995, durante los meses de enero y febrero, se desarrolló el “Conflicto del Cenepa”, entre las Fuerzas Armadas peruanas y ecuatorianas. En estas circunstancias, Ecuador reconoció el papel de los Países Garantes, el Protocolo de Río de Janeiro y el Laudo de Braz Días de Aguiar. Perú reiteró la vigencia de dicho Protocolo, y ambos países, se sometieron a las conclusiones vinculantes de los Países Garantes. Las negociaciones concluyeron con el Acta Presidencial de Brasilia (1998) que resolvió los impases subsistentes entre ambos países, y permitió, la demarcación de la Cordillera del Cóndor, pendiente desde 1950. Los Países Garantes, adoptaron como base de la Propuesta Definitiva, la Conclusión del Parecer – Opinión del grupo jurídico – técnico, sobre la demarcación en la Cordillera del Cóndor (Hito Cunhuime Sur – Hito 20 de Noviembre) (figuras 8, 9 y 10).
El expresidente ecuatoriano Sixto Durán-Ballén (1992-1996), en su libro “A mi manera…Los años de Carondelet” menciona en su segunda parte,“ En el Alto Cenepa. Enero de 1995”, relacionado a la línea de frontera entre Perú y Ecuador, sobre la zona delimitada y no demarcada expone: “En la práctica, al sur del puesto de Cóndor Mirador, la Cordillera del Cóndor era, de facto, la frontera.”.14 Reafirmando lo que en la práctica y hecho se conocía: la Cordillera del Cóndor era el límite fronterizo terrestre de Perú y Ecuador, en esta zona.
Adrián Bonilla, en su libro “Ecuador – Perú, Horizontes de la Negociación y Conflicto” (1999), en el capítulo de las Tres Etapas de la Negociación dice:
(…) luego de la suscripción del Protocolo de Río de Janeiro, el Estado ecuatoriano desarrolla una serie de conductas orientadas a cuestionar la frontera resultado de ese instrumento, conductas que se expresan en políticas exteriores contradictorias, eventualmente erráticas. Desde la decisión unilateral del Gobierno de Galo Plaza de retirarse de la Comisión Demarcadora, sosteniendo que el Protocolo es Inejecutable en la zona Santiago – Zamora debido al ´descubrimiento´, por la aviación estadounidense, de un nuevo río – El Cenepa -, pasando por la declaratoria de nulidad de Velasco Ibarra en un acto sin mayor trascendencia en Riobamba y por la ratificación de esta política conflictiva con la metáfora de la herida abierta de Febres Cordero, hasta llegar a los alegatos de 1998 de los negociadores ecuatorianos, la imagen de acceder al Amazonas atraviesa las acciones de los funcionarios ecuatorianos y está presente, aunque cambiando de formas, en diversos planteamientos. El Perú, por su parte, mantuvo la tesis única de la demarcación definitiva. De hecho, hasta el conflicto de 1995 y la Declaración de Itamaraty, ratificada en Montevideo, su Cancillería no reconocía, en forma oficial, la existencia de un conflicto con Ecuador, ni la necesidad de Negociar. Su argumentación respaldada en el Protocolo y en el Laudo de Días de Aguiar, implicaba que la controversia limítrofe había acabado en 1942.15
Al respecto de la inejecutabilidad y nulidad del protocolo de Río de Janeiro, planteada desde la década de los 50 por Ecuador, como consecuencia del “descubrimiento” de la extensión total del río Cenepa, la Comisión jurídico – técnico, constituida en 1998, integrada por expertos de los Países Garantes, dijeron:
Desde un punto de vista jurídico, dos son los Instrumentos fundamentales que rigen el caso. El Protocolo de Paz, Amistad y Límites entre Ecuador y Perú, firmado en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942 y el Laudo Arbitral del Capitán Braz Días de Aguiar, del 14 de julio de 1945. (…) 7. Partiendo de los principios incontrovertibles que han sido precedentemente señalados, no es conducente, para la solución del caso, la afirmación de Ecuador de que “el `divortium aquarum` entre el río Zamora y el río Santiago no existe”. (…) considera el Grupo jurídico – técnico que la existencia del río Cenepa, cualquiera fuera su longitud o aún la existencia de cualquier otro curso de agua que pudiera interponerse entre los puntos extremos fijados en el Protocolo -sin interrumpir la traza de la divisoria de las aguas- ha podido tener y tendría como único efecto el introducir cambios de dirección en la divisoria de aguas buscada. Pero ella, en cada caso, llegaría “hasta” el punto extremo que señala el Artículo VIII, B) 1º (…). No existe, por lo tanto, imposibilidad de aplicar o cumplir parte del Protocolo de Río. Como aduce el Ecuador (…) Pero en modo alguno invalida o determina la inaplicabilidad o inejecutabilidad de ese Protocolo en la zona en la que aún resta demarcar la frontera entre el Ecuador y Perú.16
Sobre los beneficios de la Paz, el embajador del Servicio Diplomático de Ecuador, señor F. Carrión Mena escribió:
Desde octubre de 1998, los dos países redescubrieron de manera abierta y sin complejos, múltiples puntos de coincidencia y un afán compartido de desarrollo. A través de los mecanismos establecidos en el propio Acuerdo Global de Paz de Brasilia, se estableció un marco con proyección futura. (…)
(…) Las cifras del intercambio comercial han venido creciendo constantemente desde comienzos de siglo. Por ejemplo, desde 2006 a 2013 el crecimiento llegó a una tasa del 20%. Y para tomar una referencia más reciente, en 2013, la balanza comercial llegó a USD 3 100 millones, de los cuales USD 2 100 millones correspondían a exportaciones del Ecuador y, el saldo, USD 1 000 millones a exportaciones peruanas. Hasta 2017 tras algunas bajas no significativas, podría afirmarse que el comercio total se incrementó en casi 600 % respecto a 1998.17
“Nunca tantos debieron tanto a tan pocos” - Winston Churchill
Figura 8. Demarcación definitiva de la Cordillera del Cóndor desde el Hito Cunhuime Sur hasta el Hito 20 de Noviembre
Fuente: Congreso del Perú, 1999.
Figura 9. Demarcación definitiva entre los Hitos Cusumasa – Bumbuiza/Yaupi – Santiago
Fuente: Congreso del Perú, 1999
Los países Garantes determinaron que, las construcciones de los puestos de vigilancia “Pachacútec” (peruano), y “Teniente Hugo Ortiz” (ecuatoriano) queden establecidos en el mismo lugar, ya que se encontraban ubicados en territorios de sus propios países. Estos habían sido instalados o construidos por sus Gobiernos mucho antes del Conflicto del Cenepa. Confirmándose que ambos puestos (“Pachacútec” y “Teniente Hugo Ortiz”), estaban debidamente ubicados.
“Lo más importante en una negociación es escuchar lo que no se dice” - Peter Drucker
Figura 10. Ratificación de los Hitos zona Lagartococha - Güepi
Fuente: Congreso del Perú, 1999
Todas las controversias entre Ecuador y Perú sobre su límite fronterizo terrestre común de los siglos XIX y XX, habían quedado resueltas y definidas por el Protocolo de Río de Janeiro en 1942, y cuya delimitación se basó en el acta de Lima o la Línea del statu quo de 1936. El Instrumento de Límites, previo al Protocolo de Río de Janeiro, fue el Tratado Espinoza – Bonifaz de 1887, que fue, en aquel entonces, el único instrumento vigente y con fuerza obligatoria, respecto a los límites entre ambos Estados. Durante la investigación bibliográfica se determinó que: la Real Cédula de 1802 fue de segregación territorial y no una cédula eclesiástica; que el tratado Pando-Novoa de 1832, prevaleció sobre cualquier otro Instrumento que se haya acordado entre 1802 y 1832, y que había sido el único, a esa fecha, ratificado por los Congresos de Ecuador y Perú, y canjeados.
Las autoridades ecuatorianas trataron de anular unilateralmente el protocolo de Río de Janeiro (desde 1950), lo que trajo como consecuencia dos conflictos Armados entre Perú y Ecuador, conocidos como el “Falso Paquisha” o del “Alto Comaina” (1981) y del “Cenepa” (1995). Ambos conflictos se desarrollaron en territorio peruano. Estas controversias de límites fronterizos terrestres entre Perú y Ecuador fueron resueltas definitivamente con el Acta Presidencial de Brasilia de 1998.
El Parecer – Opinión de los expertos designados por los países Garantes sobre los desacuerdos en los subsectores comprendidos entre el hito Cunhuime Sur y el hito 20 de noviembre determinó: “La frontera debería consistir en una línea que, comenzando en el Hito Cunhuime Sur, recorra el divortium aquarum de las cuencas de los ríos Zamora y Cenepa, en la Cordillera del Cóndor, hasta alcanzar el Punto Norte, donde se inicia el divisor de aguas entre los ríos Zamora, Cenepa y Coangos. (…)”.18
Como resultado de la llamada “Diplomacia Presidencial” entre los presidentes Alberto Fujimori y Jamil Mahuad, el Perú transfiere al Ecuador un terreno de 1 km2 en propiedad privada y a título gratuito, otorgándole por Escritura Pública en mayo de 1999. Este acto, ratificó que el territorio o la zona en donde se realizaron los combates durante el “Conflicto del Cenepa”, que incluye Tiwinza, es y siempre fue territorio peruano, definido en 1942 por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites o protocolo de Río de Janeiro, el Laudo de Braz Días de Aguiar en 1945 y el Acta Presidencial de Brasilia de 1998. Además, fue confirmado, en su tiempo, por los Países Garantes.
La demarcación de los 78 km concluyó en mayo de 1999, con la participación de representantes de Perú, Ecuador y los Países Garantes. El kilómetro cuadrado (1 km2), es el símbolo del sello de la paz definitiva entre los pueblos peruano y ecuatoriano.
A modo de reflexión, es tiempo de voltear las páginas de nuestras historias que, algunas veces, escaparon de la realidad e iniciar una nueva, escribiéndola juntos, basado en una cultura de paz sostenida en el tiempo, y teniendo como norte el desarrollo socio – económico e integración de nuestros pueblos, con justicia y equidad social, bajo los principios de los hombres y mujeres libres, en donde el odio y el rencor no tienen espacio.
“Perú y Ecuador – Ecuador y Perú, son dos Estados, un solo pueblo, hacia un destino común” - Uriel
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