Modalidad
Online
Duración - Créditos
300 horas
Becas y
Financiación
Plataforma Web
24 Horas
Profesionales
Docentes especializados
Acompañamiento
Personalizado
Reconocidos por:
Acreditados como:
Temario
MÓDULO 1. ASPECTOS TEÓRICOS (195 HORAS)
MÓDULO 2. PARTE PRÁCTICA (105 HORAS)
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Adrian López
Coruña (a)
Interesantes técnicas de mediación.
Marta García
Valladolid
Qué es la mediación, la figura de la mediación, aclarar conceptos respecto la acogida y tutela.
Berta Zaragoza
Madrid
No voy a engañaros. Las leyes me las he memorizado poco, pero la mediación, sobre todo el ámbito de los inmigrantes, me ha gustado muchísimo.
Nerea Perez
Vizcaya
Como actuar en situaciones concretas en mi trabajo.
Carmen Latorre
Guadalajara
Conceptos acerca de la mediación en diferentes ámbitos y recursos respecto a menores.
Plan de estudios
Titulación de curso de mediador social con menores
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Curso de Mediador Social con Menores
¿En qué consiste la Mediación Social?
La mediación social consiste en un método alterno y de gran eficacia en la resolución de conflictos al que las partes que se enfrentan se someten de forma voluntaria. Este procedimiento conlleva siempre unas condiciones estrictas de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad.
La mediación es un procedimiento que se basa en la racionalidad y en la inteligencia que demuestra lo madura que es la sociedad, ya que en lugar de dejar en manos de terceros o de instituciones la resolución de un conflicto, las partes que están en conflicto reconocen que existe un problema entre las mismas y demostrando su voluntad de mejorar ese problema, tratan de alcanzar un acuerdo consensuado, de forma que la solución se acepte por ambas partes y nunca sea impuesta.
Esto logra que, en caso de acuerdo, el cumplimiento se realiza de forma más efectiva, ya que está asumida por los implicados en el conflicto.
Funciones de la mediación penal en menores infractores
Las funciones de mediación según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica, están atribuidas a los equipos técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores. No obstante, según el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento que esta ley desarrolla, estos equipos puedes estar apoyados en estas funciones por las Administraciones Públicas.
Es por esto, que se han estado suscribiendo convenios de colaboración junto con diversas entidades privadas sin ningún ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación, buscando extenderse hacia todas las provincias y Comunidades Autónomas.
Estos equipos de mediación, deben guardar un secreto profesional sobre toda aquella información que obtengan de los menores objeto de su intervención. Además deben mantener confidencialidad absoluta sobre todos los datos y los documentos a los que hayan podido acceder según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tipos de Mediación
La mediación puede consistir en una conciliación que se da entre el menor y la víctima, en una reparación del daño que se ha causado, o en una conciliación que se acompaña de una reparación del daño causado.
- Conciliación: Entendemos por conciliación la satisfacción psicológica que el menor infractor proporciona a la víctima. Para ello, debe reconocer el daño causado, disculparse por el mismo, y la víctima debe aceptar estas disculpas y otorgarle el perdón. Este encuentro que se da entre el menor y la víctima hace de una voluntariedad necesaria por ambas partes.
- Entendemos por reparación, al compromiso que asume el menor para reparar el daño que ha causado. Esto puede hacerlo de manera directa en beneficio de la víctima, o bien a través de una actividad educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. De este modo, debe darse la confrontación del menor a partir de una conducta propia y sus consecuencias, además de la responsabilización de sus propias acciones.
- Ambos tipos de mediación ejercen una acción educativa específica sobre el menor que ha cometido el delito. Esta lo estimula a la reflexión sobre su responsabilidad y la manera óptima de afrontarla.
Una reparación simbólica implicará la participación de la comunidad en la resolución del conflicto de manera pacífica, a través de las instituciones públicas y de entidades privadas. Estas instituciones son las que pueden aportar los espacios y actividades que posibilitarán al menor nuevas experiencias y formas de relacionarse con la comunidad, tal y como establece la Ley 1/1998 del 20 de abril, de los derechos de atención al menor, fomentando así una labor educativa, preventiva y socializadora.
A lo largo de los años, la experiencia ha demostrado que la mediación penal juvenil tiene gran importancia en la coordinación entre todos los que intervienen en este proceso. Además se fomenta cada vez más, a través de reuniones o jornadas al respecto, la interrelación que existe entre Juzgados de Menores, Fiscalías de Menores y equipos técnicos que se encuentran adscritos a estos de una parte y la Administración y entidades colaboradoras de la otra parte.
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